Liébano Sáenz
El país enfrenta un dilema superado hace siglos, entre la democracia y la democracia plebiscitaria. El mundo democrático desde hace mucho optó por la primera. El referendo, el plebiscito, la consulta popular y la revocación de mandato, en el mejor de los casos, son complementarios, pero nunca reemplazan a los procesos propios de la democracia representativa.
Lo plebiscitario y lo representativo se funden en el proceso que permite elegir gobernantes y representantes populares. Es el caso de que muchas otras autoridades, particularmente los integrantes del Poder Judicial son electas democráticamente a través de una decisión mayoritaria de un órgano colegiado electo por voto popular. Lo mismo ocurre para ciertas designaciones de autoridades de relevancia, para el caso mexicano los integrantes de órganos constitucionales autónomos como el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Federal de Competencia Económica, funcionarios hacendarios y diplomáticos o directivos de entidades de relevancia como la CNDH.
La democracia directa enfrenta problemas prácticos en todas partes, particularmente la dificultad para que los ciudadanos participen de estos procesos a fin que sea una mayoría robusta en participación y votación la que resuelva la consulta popular. Recientemente los constituyentes erraron en determinar para una decisión crítica como es la revocación de mandato de gobernadores y presidente, que es suficiente 40 por ciento para que la determinación sea vinculatoria. En todo caso lo que debió determinarse es que la participación y el número de votos debiera ser superior al de la elección que eligió al ejecutivo del caso, de otra manera una minoría prevalecería sobre una mayoría. Es evidente que el problema se agrava si se reduce a 30 por ciento la participación.
Las razones para la elección indirecta de autoridades es que el voto popular no es garantía de que se opte por los mejores, especialmente cuando se requiere de un perfil técnico, experiencia o especialidad. Nadie elige cirujanos por votación. Dar curso a la designación de juzgadores por voto popular no solo es una aberración, sino que acaba con el supuesto obligado de la justicia: la imparcialidad, a la vez que genera su politización, es decir, servir a una causa por encima de la legalidad.