La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las licencias laborales para padres de niños con cáncer deben extenderse también a casos de otras enfermedades graves. La decisión, tomada por unanimidad, confirma un amparo concedido a los padres de un niño con atrofia muscular espinal tipo I.
Ampliación del Beneficio a Enfermedades Graves
La SCJN respaldó la propuesta de la ministra Lenia Batres, que abogaba por extender el beneficio de las licencias laborales a padres de niños con enfermedades graves distintas al cáncer. La medida busca garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación, así como proteger el interés superior de la niñez.
Limitación Inconstitucional en Leyes del ISSSTE y Seguro Social
Las leyes del ISSSTE y del Seguro Social establecían la concesión de licencias temporales solo para padres de niños con cáncer. La Corte consideró inconstitucional esta restricción, señalando que vulnera principios fundamentales y va en detrimento del derecho a la igualdad y no discriminación.
Principio de Igualdad y No Discriminación
La decisión destaca que negar licencias médicas a padres de niños con enfermedades distintas o más graves que el cáncer contradice el principio de igualdad y no discriminación establecido en la Constitución General. La SCJN sostiene que el derecho a la seguridad y previsión social debe aplicarse equitativamente.
Caso Analizado y Confirmación de Amparo
En el caso específico analizado, los padres buscaban licencias para cuidar a su hijo con atrofia muscular espinal tipo I, y se les negó debido a que la enfermedad no era cáncer. El amparo que habían obtenido en primera instancia fue confirmado por la Corte, considerando la restricción inconstitucional y protegiendo el derecho de los padres a cuidar a su hijo durante su enfermedad.
Impacto en Legislación y Protección de Derechos
La decisión de la SCJN tiene un impacto significativo al ampliar el alcance de las licencias laborales, garantizando que los padres puedan cuidar a sus hijos en situaciones de enfermedades graves diversas. La medida refuerza el compromiso con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral y de seguridad social.