Posibilidad de repartir pensión del IMSS por viudez entre esposa y concubina: Fallo de la Suprema Corte

La SCJN abre la posibilidad de que tanto esposas como concubinas puedan acceder a la pensión por viudez, siempre que acrediten su situación.

Cambio en la distribución de la pensión por viudez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión que impacta en la distribución de la pensión por viudez del IMSS. Ahora, se abre la posibilidad de que la pensión pueda ser repartida entre dos o más personas, específicamente entre la esposa y la concubina, siempre y cuando ambas acrediten su situación.

Contexto legal existente

La Ley del IMSS establece que, en caso de fallecimiento de un trabajador pensionado, si tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendría derecho a recibir la pensión. Sin embargo, la reciente resolución de la SCJN cuestiona esta limitación y plantea una perspectiva diferente en casos específicos.

Caso presentado ante la SCJN

La decisión de la SCJN se originó a partir de un caso específico en el que la esposa de un trabajador del Servicio Postal buscaba reclamar su derecho a la pensión por viudez. La concubina del trabajador ya había obtenido el reconocimiento de este derecho al demostrar que vivió con él durante cinco años antes de su fallecimiento.

Reconocimiento de derechos para ambas partes

La SCJN, por mayoría de votos, resolvió que los derechos de la concubina no deben limitar los derechos de la esposa en la reclamación de la pensión por viudez. Esta decisión se basa en el principio de no vulnerar los derechos de ninguna de las partes involucradas y reconoce que tanto la esposa como la concubina pueden tener el mismo derecho para reclamar la pensión de viudez.

Inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del IMSS

La SCJN consideró que el artículo 130 de la Ley del IMSS, que impide la repartición de la pensión entre varias personas en caso de concubinato, es inconstitucional en ciertos casos. Esta resolución sienta un precedente y destaca la necesidad de revisar y posiblemente modificar dicho artículo para garantizar los derechos de esposas y concubinas.

Acreditación de la condición ante el IMSS

Es importante destacar que, para que esta posibilidad se haga efectiva, tanto la esposa como la concubina deben acreditar su situación ante la autoridad administrativa, en este caso, el IMSS. La resolución de la SCJN sugiere la necesidad de una revisión legislativa para ajustar la normativa en pro de los derechos de las personas involucradas.

La decisión de la SCJN plantea un cambio significativo en la distribución de la pensión por viudez y destaca la importancia de adaptar la legislación para reflejar la diversidad de las relaciones familiares en la sociedad actual. Este caso específico puede servir como un llamado a la revisión de disposiciones legales para garantizar equidad y justicia en situaciones similares.