Por: Daniel Vergara
Nuestro sistema penal acusatorio está regulado por principios rectores, en este punto resulta adecuado aclarar que el principio de igualdad ante la ley que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales, habla que todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades, tanto para sostener la acusación o llevar la defensa.
Esta máxima ante la ley, se supondría que debería garantizar a las partes, condiciones de equidad en el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en nuestra Constitución, los tratados internacionales y las leyes que de ellos emanen.
La interrogante es la siguiente; tendrán escenarios de igualdad una persona que lleva una defensa de oficio ante la aparatosa fiscalía que cuenta con todos los medios para realizar investigaciones, valiéndose de periciales, cateos, intervención de comunicaciones etc; para formular una acusación, en contra de un simple gobernado, para que este sostenga una defensa adecuada.
En la realidad sucede que la mayoría de los casos, la ciudadanía no puede o no tiene la posibilidad económica de acceder a una defensa privada. Cuando sabemos que la defensoría de oficio por las excesivas cargas de trabajo, no logran llevar la misma protección como se supondría la encabeza una particular, y más si a esto añadimos costos de periciales u otras pruebas, que generan gastos económicos para demostrar la inocencia de los acusados.
Esto nos traslada a los orígenes de la defensa, donde J. Molierac, afirma que los griegos profesionalizaron la abogacía, cuando los jueces obligaban a las partes a sostener por sí mismos sus derechos, hasta que las leyes de Solón dispusieron una serie de reglas para que los intervinientes contaran con la asistencia de un pariente o de un amigo que completara sus alegatos, ese fue el papel del “synagor”.
Más adelante aparecieron los “logógrafos” que proporcionaban a los ciudadanos, defensas preparadas de antemano. Entre estos incipientes abogados, podemos señalar a Antifón, Femides, Anestófanes, Fesias, Iseo, Lisias, Isócrates y el mismo Demóstenes, que vendían discursos a los litigantes.
Pericles, el estadista y militar ateniense es considerado como el primer abogado profesional de aquellos tiempos. Los juicios se desarrollaban en un lugar llamado Areópago, que venía a ser el tribunal superior de los griegos, y el Arconte presidía los juicios públicos o privados, éste era un magistrado de la República. En las leyes de Solón se encontraron disposiciones para el ejercicio de la abogacía, las mujeres por razón de su género no podían ejercer como abogadas.
La antigua Roma es conocida como la creadora del Derecho Occidental. En Roma las fórmulas procesales del derecho fueron iniciadas originalmente por los sacerdotes y mil años después, Justiniano, declaro que los jurisconsultos bien pueden ser considerados como sacerdotes de la justicia.
Al inicio de lo que hoy conocemos como la función de la abogacía, es decir, la actividad de quien se dedicaba a intervenir por otro ante el foro romano, se le denominaba “Patrono” y es en esta institución donde se origina la función del abogado, para posteriormente ser cambiada la palabra por “advocati”, que es cuando la defensa ante la justicia se convierte en una verdadera profesión.
A sus comienzos esta práctica era gratuita y significaba un honor, posteriormente cuando se autorizaron las contraprestaciones, debía celebrarse un contrato llamado “locatio conductis operis” por decir, un arrendamiento de servicios.
En la actualidad nos referimos a los abogados, para recordarnos que nuestra labor es de las que exigen una pasión exclusiva y una total entrega, los antiguos reconocían al orador como algo divino, aliquid divinum, ya que estando al servicio de una causa humana, defiende principios eternos, la abogacía requiere la forma más humana de los individuos, pues deben practicar la solidaridad fraternal, que consiste en hacer compañía de sus representados en su dolor.
Ciertamente, la defensoría de oficio tiene limitantes y los abogados de forma particular deberían actuar no buscando las riquezas de los grandes asuntos, ni volverse únicamente en comerciantes y simples intermediaros para solucionar conflictos, se requieren verdaderamente abogados que dependan únicamente de su probidad y su honor, para poder equilibrar un poco la balanza mal proporcionada de la igualdad, donde la inteligencia, el tacto, el instinto y la razón han de pugnar para llegar a los interés de la justicia y los intereses de aquellos que han de defenderse.
“Necesitamos líderes que no estén enamorados del dinero sino de la justicia, que no estén enamorados de la publicidad sino de la humanidad”.
Martin Luther King Jr.
Abogado Penalista, especialista en Derechos Humanos.
@DanielV13802115