Tu oportunidad de marcar la diferencia ha llegado. Participa en la convocatoria de la Comisión de Selección Municipal del Ayuntamiento de Nicolás Romero.
Ayudada a elegir al próximo miembro del Comité de Participación Ciudadana
¡Tu voz, tu poder!
Es por eso que se convoca a la ciudadanía mexiquense, para qué a través de sus instituciones, organizaciones públicas, privadas civiles, académicas, empresariales, sindicales, profesionales y otra; así como al público en general, a postular a ciudadanas o ciudadanos o a postularse para integrarse como miembro del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción del Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, conforme a las siguientes:
PRIMERA. – DEL PERFIL DE LAS O LOS ASPIRANTES. De conformidad con los artículos 69, 70, 71 y 72 fracción II, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Comisión de Selección Municipal de Nicolas Romero, Estado de México, determina, que para la elección y designación de una persona que integrará el Comité de Participación
Ciudadana Municipal, el candidato o candidata deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadana o ciudadano del Estado
Libre y Soberano de México, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito doloso; ni haber sido sancionado por responsabilidad administrativa alguna por autoridad federal local o municipal.
c) No haberse registrado como candidato, ni haberse desempeñado en cargo alguno de elección popular, durante los últimos 3 años anteriores a la designación.
d) No desempeñar, ni haberse desempeñado en cargo o comisión alguno dentro de algún Partido Político, durante los últimos 3 años anteriores a la designación.
e) No haber sido miembro adherente o afiliado a algún Partido Político, durante los 3 años anteriores a la fecha de la emisión de la convocatoria.
f) No ser servidor público en servicio y en activo dentro de la administración pública municipal, estatal o federal, de cualquier nivel o de elección popular, a menos que se haya separado de su encargo con anterioridad al día de la elección como integrante del Comité de Participación
Ciudadana Municipal.
9) Acreditar experiencia en materia de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción.
h) Ser mayor de edad y contar con identificación oficial vigente.
SEGUNDA. – DE LOS REQUISITOS DE LAS O LOS ASPIRANTES. Los candidatos a integrar el Comité de Participación Ciudadana Municipal deberán de entregar a la Comisión de Selección Municipal, en un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Convocatoria, la carta de postulación para dar cumplimiento a la Primera Base, con la siguiente documentación:
I. Carta de Postulación. – Por las instituciones
organizaciones promotoras; o por cuenta propia del interesado.
Il. Curriculum Vitae. – Firmado en cada una de sus hojas, en el que se precise la fecha de nacimiento, los datos generales y número telefónico de la candidata o candidato;
acompañando la
documentación que acredite la experiencia profesional, académica o administrativa
en materia de
fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III. Exposición de motivos. – Como máximo una hoja escrita por una sola de sus caras donde señale las razones por las cuales su candidatura es idónea, así como su experiencia profesional y/o docente.
IV. Acta de nacimiento. – Original y copia
para el cotejo.
V. Credencial para votar. – Expedida por el instituto nacional electoral o pasaporte vigente, en original y copia simple para su cortejo.
VI. Título Profesional y Cédula. – En original y copia simple para su cortejo, donde se acredite que tiene el conocimiento de alguna las materias afines en la presente convocatoria (preferentemente).
VIl. Comprobante de domicilio. – Con residencia efectiva en el Estado de México, no menor a 3 meses anteriores; en original y copia simple para su cotejo.
VIII. Original del reporte de antecedentes no penales. – Que para tal efecto emita la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
IX. Original de la constancia de no inhabilitación. – Que para tal efecto podrá ser tramitada en la Contraloría
Interna Municipal de Nicolás Romero
Estado de México.
X. Carta. – En la que manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente.
a. No haber sido condenado por delito doloso ni sancionado por responsabilidad administrativa alguna de carácter federal local o municipal.
b. No haber sido registrado como candidato ni haberse desempeñado encargo alguno de elección popular en los últimos 3 años anteriores a la emisión de la convocatoria.
c. No haberse desempeñado encargo alguno de dirección nacional o estatal en algún por partido político en los últimos 3 años anteriores a la emisión de la convocatoria.
d. No haber sido miembro adherente o afiliado de algún partido político en los últimos 3 años a la emisión de la presente convocatoria.
e. No desempeñarse como servidor público a nivel federal local o
municipal ni de ningún cargo de elección popular.
f. Manifestar bajo protesta de decir verdad que los documentos que presenta son copia fiel de sus originales que presenta para cotejo.
g. Aceptar los terminos de la presente convocatoria y las resoluciones emitidas por esta Comisión de Selección Municipal.
TERCERA. – DISPOSICIONES GENERALES.
Durante el tiempo que dure el encargo como miembro del Comité se Participación Ciudadana
Municipal, los integrantes no podrán ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los Gobiernos Federal, Local o Municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán en dicho Comité.
La documentación a la que se refiere la Base
SEGUNDA se presentará en las oficinas de la Contraloría Municipal, ubicadas en Av. Juárez, s/n,
colonia Centro, código postal 054400, Municipio de Nicolas Romero, del 23 de noviembre al 13 de diciembre de 2023, de lunes a viernes y en un horario de 10:00 a18:00 horas.
Las postulaciones y documentos se deberán de entregar físicamente en papel y en versión electrónica (USB); en sobre cerrado y firmado; adjuntando las copias solicitadas y firmadas al margen derecho y al calce, dirigidos a la Comisión de Selección Municipal de Nicolás Romero, Estado de
México.
CUARTA. – CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. La Comisión de Selección Municipal, una vez que haya concluido el plazo fijado en la base TERCERA para la recepción de documentos, integrará en expedientes
individuales, los documentos recibidos de cada uno de los candidatos.
La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación extemporánea fuera de los plazos establecidos será motivo suficiente para tener como no presentada la candidatura o postulación.
La Comisión de Selección Municipal, se el derecho de solicitar
documentación adicional y/o original para la comprobación de los datos aportados por los sustentantes.
QUINTA. – EVALUACIÓN DOCUMENTAL. – La documentación que presenten los sustentantes y que obre en los expedientes que para tal efecto se hayan conformado, serán evaluados conforme a la metodología y criterios siguientes:
Por su experiencia o conocimientos en cualquiera de las siguientes materias.
I. En administración pública, transparencia rendición de cuentas, combate a la responsabilidades corrupción, administrativas, procesos relacionados en materia de adquisiciones, servicios u obra pública.
Il.
En materia de fiscalización, presupuesto, inteligencia financiera, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental o de Tesorería.
SEXTA. – DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS O LOS CANDIDATOS. – Agotada la etapa de recepción documental y conformados los expedientes de cada postulante, la Comisión de Selección Municipal, procederá conforme al procedimiento siguiente:
1. PRIMERA ETAPA. – Consistirá en la evaluación documental que presente cada candidato, a través de la cual se determinará el cumplimiento de los requisitos que establece la presente convocatoria.
Posteriormente respecto de las o los candidatos que cumplan con dichos requisitos, la Comisión de Selección Municipal, evaluará la trayectoria curricular para identificar a los mejores perfiles de acuerdo con la metodología prevista en la presenté convocatoria; este proceso se llevará a cabo el día 14 de diciembre del
2023.
SEGUNDA ETAPA. – Consistirá en la publicación de los nombres de las personas seleccionadas lo que se llevará a cabo el día 15 de diciembre del 2023; comenzando el proceso de entrevistas individuales el 18 de diciembre de 2023.
IlI
TERCERA ETAPA consistirá en la deliberación de la candidata o candidato electo por parte de la Comisión de Selección Municipal, lo que se llevará a cabo en sesión de esta, al finalizar las entrevistas en fecha
18 de diciembre del 2023.
SÉPTIMA. – DE LOS RESULTADOS. Los resultados de la designación de la candidata o candidato y asignación del periodo que le corresponda ejercer de acuerdo con la Ley del Sistema Anticorrupción
Estado de México y Municipios, se darán a conocer en sesión de la Comisión de Selección Municipal, que tendrá verificativo el 18 de diciembre de 2023, y para tal efecto se ordenará su publicación en la Gaceta Municipal.
OCTAVA. – Una que se haya dado a conocer el nombre de la candidata o candidato que ocupará la vacante del Comité de Participación Ciudadana Municipal, le será expedido el nombramiento respectivo con fecha en que deberá ocupar el cargo y para el periodo conferido.
NOVENA. – DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. La publicación de los resultados de los candidatos que pasan a la segunda etapa de la base sexta; así como de la o el seleccionado para ocupar el cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana, serán publicados en la Gaceta Municipal, en la página web del Municipio y en los estrados de la Secretaria del Ayuntamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Publíquese la presente convocatoria en el periódico oficial “Gaceta
Municipal”.
SEGUNDO. – En caso de no contarse con los requisitos suficientes para integrar el Comité de Participación Ciudadana, o que las y los aspirantes no cumplan con los requisitos establecidos; la Comisión de Selección
Municipal, emitirá una segunda convocatoria.
TERCERO. – El resultado de la designación de la o el integrante del Comité de Participación Ciudadana será inapelable y los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos en sesión por la Comisión de Selección Municipal.