Por Liébano Sáenz
El Tribunal Electoral ha probado ser una instancia confiable. Octavio Hoyos ampliar
La batalla por la legalidad no debe interrumpirse. El pragmatismo propio de la política no debe desdeñar la importancia que tiene la aplicación estricta de la ley, particularmente por autoridades, partidos y sus candidatos. El proyecto de sentencia de la magistrada Janine Otálora en el Tribunal Electoral es un documento de gran valor por la argumentación contra la anticipación de los procesos de selección de candidatos presidenciales. El desdén a la ley va en contra del ideal de la convivencia civilizada. Es crucial que la competencia por el voto tenga lugar con el cumplimiento de las leyes, que las autoridades electorales cumplan y hagan cumplir lo que las normas establecen y, si es el caso, de diferencias o controversias, sean las autoridades jurisdiccionales quienes resuelvan con prontitud y estricto criterio jurídico.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha probado ser una instancia confiable en sus salas regionales y en la Superior. Las sentencias se dictan no para complacer a unos o a todos, sino para cumplir con la Constitución y las normas que de ella derivan. Esto significa que las resoluciones puedan ser polémicas o controvertidas, incluso, impopulares, pero la tarea del juez no es complacer a alguien, sino velar por la legalidad.
En reiteradas ocasiones, he señalado que el déficit de legalidad es una de las materias pendientes para la verdadera transformación de México. Eliminar la violencia, lograr mayores tasas de crecimiento y bienestar para la población, un gobierno al servicio de la sociedad y al margen de la venalidad, abatir la vergüenza de la impunidad, necesariamente transitan por el imperio de la legalidad. No hay coartadas justicieras ni respuestas mágicas, se trata de cumplir y hacer cumplir la ley.
El contexto de la polarización que hoy se vive y que se acentuará durante la lucha por el voto, impondrá una importante presión a las autoridades electorales y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales. Debe quedar claro que la credibilidad del árbitro no resulta del aval de los jugadores, sino de su capacidad de conducir la contienda por el curso que indica la norma.