SUSPENSIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Por Julio César Ayala Hernández

 

La Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene por objeto, entre otros, establecer las faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento para su implementación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.

 

Las resoluciones en las que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determine imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación.

 

Dicho recurso de apelación, deberá promoverse mediante escrito ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, teniendo que cumplir con los requisitos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Un aspecto importante en el recurso es la suspensión de la ejecución de la resolución que determine imponer la sanción. La procedencia de dicha suspensión no es tan clara, ya que en la Sección Tercera “De la Apelación”, del Capítulo III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no se prevé dicha figura procesal.

 

 

En tal sentido, si bien se podría intentar solicitarla con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24, 26 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que es de aplicación supletoria a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, existe la posibilidad de que el Tribunal la niegue, argumentando que la Ley General de Responsabilidades Administrativas no establece esa figura procesal para el trámite del recurso de apelación.

 

No obstante lo anterior, la suspensión sí debería ser procedente en el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en la fracción I, del artículo 225 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que señala que cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un servidor público por faltas administrativas graves, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará Oficio por el que se comunicará la sentencia respectiva, así como lo puntos resolutivos de esta para su cumplimiento.

 

De tal manera, es evidente que hasta que no cause ejecutoría la sentencia en la que se determine una responsabilidad a algún Servidor Público por faltas graves, la misma no podrá ejecutarse, por lo que durante todo el tiempo que dure el recurso de apelación, la autoridad no podrá exigir el cumplimiento de la sanción.

 

Por citar un ejemplo: si a un funcionario se le inhabilita a ocupar un cargo público por el plazo de 1 año, mediante sentencia de la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y dicha sentencia es recurrida mediante Apelación ante la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se debe conceder la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida para que, en tanto no se resuelva la apelación respectiva, el funcionario pueda seguir ocupando su cargo, de lo contrario se le causaría una afectación de naturaleza irreparable.