Por: Raúl Contreras Bustamante
En el siglo XX, Latinoamérica se caracterizó por la subordinación de las judicaturas al poder político, en contextos de dictaduras y regímenes autoritarios. Hasta 1985, 60% de las Constituciones en el mundo no contenían ninguna disposición para reconocer la independencia del Poder Judicial.
Al aumentar los ataques a la libertad de actuación de jueces y funcionarios judiciales, en 1985, en las Constituciones occidentales –incluyendo las latinoamericanas– se empezaron a incorporar disposiciones expresas respecto del principio de independencia judicial.
Así mismo, la adhesión de los Estados nacionales a instituciones internacionales encargadas de la defensa de los derechos humanos y el establecimiento de normas constitucionales que les dieron fuerza y jerarquía fueron conformando el concepto de la “Convencionalidad”.
El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial. El numeral 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 6º del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen normas convencionales que tutelan la necesaria independencia de los entes jurisdiccionales.
Para tratar el tema independencia judicial y Estado de derecho, esta semana se llevaron a cabo en la Universidad Complutense de Madrid los trabajos académicos del V Congreso Internacional de la Unión Iberoamericana de Universidades y Cortes Supremas. Se trató de un nuevo encuentro de las cinco macrouniversidades públicas más grandes e importantes en Iberoamérica: la de Buenos Aires, de Sao Paulo, Complutense de Madrid, de Barcelona y la UNAM.
Se contó con la participación de integrantes de las Cortes Supremas de España, Argentina, Brasil y México, además de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Se tocaron diversos enfoques sobre el papel fundamental de la judicatura en la consolidación de la democracia; entre ellos el reconocer que en el Derecho Internacional se establece que no puede haber juicio justo sin un juez o una jueza independiente.
Se expuso que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la independencia judicial resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales, explicando que existen distintas garantías que derivan en la independencia judicial, entre ellas: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.
Una premisa mayor fue la que argumenta que la auténtica división de Poderes está íntimamente relacionada con la autonomía financiera del Poder Judicial.
La misión de jueces y juezas es ser guardianes de los derechos y las libertades de las personas. No se trata de que tengan derechos o beneficios superiores e inmerecidos, ya que todas las personas gozamos y podemos ejercer los mismos derechos humanos. Sin embargo, quienes realizan una función jurisdiccional requieren de mayores protecciones, pues tienen el mandato de garantizar los derechos humanos de todo aquel que asista a buscar el amparo del órgano de su competencia.
Este esfuerzo de las macrouniversidades de Iberoamérica para estudiar y elevar la voz en defensa de la independencia judicial y del Estado de derecho resultó una aportación importante para generar conocimiento en esta época caracterizada por la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales que estén a la altura de la sociedad contemporánea.
Como Corolario, la frase de Sócrates: “Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmen