- La retroalimentación es necesaria para la impartición de justicia.
Cerca de 200 juezasy jueces de Control, de Tribunales de Enjuiciamiento y Juzgados de Ejecución Penal de las regiones Toluca, Tlanepantla, Texcoco y Ecatepec del Poder Judicial del Estado de México, participaron en un Conversatorio de Trabajo que permitió el intercambio de experiencias y homologación de criterios.
Como panelistas fungieron la Consejera de la Judicatura, Edna Escalante Ramírez; el director de Compilación y Sistematización de Tesis del PJEdomex, Ricardo Sepúlveda Iguíniz; y el Magistrado Adscrito al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Luis Ávila Benítez.
En la Escuela Judicial del Estado de México, distribuidos en dos grupos de trabajo, las y los jueces analizaron la prisión preventiva oficiosa, un tema que ha sido debatido y atendido por el Tribunal Superior de Justicia con el primer precedente, como respuesta a los requerimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, indicó Sepúlveda Iguíniz.
Escalante Ramírez expresó que el motivo del encuentro fue la reflexión e intercambio de perspectivas teóricas y resoluciones con quienes integran juzgados de control y tribunales de enjuiciamiento alrededor de la aplicación de la jurisprudencia, creada a partir de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Destacó que la retroalimentación es necesaria para la impartición de justicia, atendiendo el marco normativo Internacional y con bases sustanciales.
Para abonar a la parte teórica, Sepúlveda Iguíniz indicó que en todos los casos debe justificarse la necesidad de esta medida para su imposición bajo los parámetros de regularidad constitucional en materia de derechos humanos y procurar el alcance de la obligación de las autoridades internas, para aplicar el control de convencionalidad en las decisiones judiciales.
Ávila Benítez refirió que la jurisprudencia emitida por el PJEdomex tiene el objetivo de dar uniformidad a las decisiones de la institución, que las y los jueces tengan un respaldo para operar la prisión preventiva eliminando la juiciosidad, y hacer más ágil la presunción de inocencia.
Indicó que para su operación es necesario realizar dos ejercicios de proporcionalidad; primero analizar el derecho a la libertad personal, el artículo 19 Constitucional, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la Convención Interamericana de Derechos Humanos y después responder a las reglas de: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Expresó que para la fijación de la medida cautelar se prioriza en su finalidad justificada por el Ministerio Público; además de salvaguardar en todo momento la tutela de derechos de niñas, niños, adolescentes, víctimas y grupos vulnerables.
En la sesión de preguntas las y los jueces compartieron experiencias y reflexiones con la y los panelistas, quienes atendieron consultas procesales planteadas.