Latitud Megalopólis
Por: DRA. AIDA DEL CARMEN SAN VICENTE
Del 1° al 7 de agosto es la Semana Mundial de Lactancia Materna y desde esta columna hacemos un llamado para promover y garantizar el derecho a la lactancia materna, es necesario que México adopte las recomendaciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
En los últimos 30 años las ventas de leches de fórmula se han disparado, lo que ha tenido como consecuencia que se desdibuje la lactancia materna como un derecho no solo de la madre sino de los niños recién nacidos, además el consumo de la leche de fórmula para bebés es un duro golpe a la economía de las familias mexicanas. Pero lo más importante es que se olvidan los beneficios de la lactancia materna algunos de ellos son: desarrollo de la capacidad intelectual, disminución de cólicos, desarrollo temprano del lenguaje, disminución de la probabilidad de desarrollar en la edad adulta enfermedades crónicas como la obesidad, la diabetes, enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 1 y tipo 2, leucemia e hipercolesterolemia y no menos importante la creación de un vínculo afectivo entre madre e hijo. Cabe destacar que la leche materna se adapta a la edad del bebé pues a través de la saliva hay un intercambio bioquímico que arroja información al cuerpo de la madre para que produzca leche de acuerdo con el ritmo de crecimiento del bebé y sus necesidades.
A pesar de todas las bondades la lactancia materna está en declive y esto no se debe solamente a que no hay espacios públicos adecuados, sino a la falta de promoción por parte de salubridad y de los profesionales en medicina, la mayoría de los médicos animan a las mujeres para que alimenten a los bebés con leche de fórmula, esto se debe a un marcado conflicto de interés que no se ha denunciado: los congresos, cursos, capacitaciones, investigaciones e incluso los planes de estudio de las facultades de medicina están patrocinados e influidos por trasnacionales como Nestlé quien es la principal productora de leche de fórmula.
Cabe destacar que Nestlé ha emprendido una agresiva campaña de ventas, incluso en África repartió muestras de leche de fórmula, biberones y tetinas, situación que condujo a la muerte a cientos de bebés, ya que, las madres no tenían acceso a agua de bidón, ni a biberones ni tetinas esterilizadas; durante la pandemia en comunidades de pueblos originarios o comunicades con un alto índice de pobreza Nestlé emprendió una campaña para repartir leche de fórmula, biberones y tetinas a pesar de que es una práctica prohibida por el Código Internacional, debido a la mala experiencia de los bebés en África, de igual manera el código prohíbe la publicidad agresiva para sustituir por completo a la lactancia materna, además protege a los bebés que consumen leche de fórmula porque no tienen otra opción, asegurando que las etiquetas incluyan la información nutrimental e instrucciones claras para el uso de los biberones, agrega que las etiquetas no deben llevar imágenes de lactantes que puedan idealizar la utilización de sucedáneos. El código también prohíbe que se repartan muestras gratis en centros de salud, donaciones gratuitas de sucedáneos de leche materna u obsequios, también está prohibido repartir muestras gratis con médicos que atiendan a lactantes.
La lactancia materna es una prioridad para la madre y para el bebé es por ello que necesitamos crear conciencia a través de políticas públicas e incentivar al personal de salud para que promocionen las bondades de la lactancia materna. Si este derecho no se garantiza pone en riesgo la salud a largo plazo de los bebés incluso en su etapa adulta, además de muertes prematuras. Para mayor abundancia en el tema por favor consulte la video columna: Con Nestlé, dejamos de ser mamíferos. de Alejandro Calvillo Director del Poder del Consumidor, disponible en: https://youtu.be/JROsQOvpQSM.
El derecho a la lactancia está regulado en el artículo 76 constitucional fracción XVI permite mantener, desarrollar, proteger y seguir implementando políticas tendientes a mejorar los espacios de lactancia dentro del trabajo, el artículo 9 fracción XXXIV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Convención de los derechos del niño que consagra del derecho a gozar el más alto nivel de salud posible entre otros.