- Proponen penas superiores a 10 años de cárcel cuando las víctimas sean mujeres, menores o personas vulnerables.
- La reforma es impulsada por la diputada Luz Ma. Hernández y familiares del fallecido actor Octavio Augusto Pérez Ocaña, ‘Benito Rivers.
Sancionar con penas de prisión a las personas servidoras públicas que difundan de forma ilegal imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres, o parte de ellos, que se encuentren relacionados con una investigación penal, son propósitos de la iniciativa impulsada por la diputada Luz Ma. Hernández Bermúdez (Morena), Lucia Ocaña Beltrán y Octavio Pérez Alvarado, madre y padre del fallecido actor Octavio Augusto Pérez Ocaña, conocido por su papel de ‘Benito Rivers’.
En este sentido, la iniciativa de reformas al Código Penal del Estado de México plantea sanciones de tres a siete años de prisión para las personas servidoras públicas del sector salud, protección civil, seguridad pública, Fiscalía General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, o cualquier otro, que por su trabajo tengan acceso a la información de un hecho delictivo y las difundan de forma indebida.
Las sanciones aplicarán cuando, por sí o interpósita persona, dichas personas difundan, transmitan, publiquen, expongan, remitan, distribuyan, videograben, audiograben, filmen, reproduzcan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios, videos documentos, relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos, instrumentos vinculados a un procedimiento penal o una investigación relacionados con un hecho delictivo.
Estas penas se incrementarán hasta una mitad, esto es hasta 10.5 años de cárcel, cuando las víctimas sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad, indica la iniciativa expuesta por la diputada Mónica Álvarez Nemer (Morena), integrante de la Diputación Permanente, ante familiares del fallecido actor.
La iniciativa también plantea sanciones de dos a seis años cárcel en contra de quien difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes relacionadas con cadáveres de personas en menoscabo de la dignidad póstuma de quien fueran en vida o de sus familiares, cuando no se trate de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación.
Estas sanciones se incrementarían hasta en una tercera parte cuando este delito involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad.