Latitud Megalópolis
Por: JAFET RODRIGO CORTÉS SOSA
El 7 de junio de 2023 se publicó mediante decreto el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el código fue aprobado por unanimidad por el Senado de la República, está integrado por 10 libros, 191 artículos y 2, artículos transitorios, busca unificar la impartición de justicia en materia civil y familiar en las entidades federativas, la entrada en vigor del código será a partir del 8 de junio y de manera paulatina los juzgados y tribunales deberán adoptarlo, el plazo máximo para lo anterior será el 1° de abril de 2027, a partir de esa fecha si la autoridad local no declara su vigencia, el código aplicará de manera automática, a su vez su entrada en vigor deroga al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Es importante recalcar que los procedimientos civiles y familiares iniciados antes del 8 de junio de 2023 deberán ser tramitados con los códigos de procedimientos civiles, códigos de procedimientos familiares locales y el código federal de procedimientos civiles, según sea el caso. Esto con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica.
El Código Nacional busca agilizar el derecho de acceso a la justicia, ya que tiene como cometido dar una respuesta pronta y expedita a los procesos, atender a los grupos vulnerables (personas con discapacidad, niñ@s y adolescentes, adultos mayores, migrantes, pacientes de VIH, mujeres, personas que sufren alguna enfermedad mental, comunidad LGTBIQ+, víctimas de algún delito, personas en pobreza, personas indígenas), además los procesos tendrán como principios la observación de los derechos humanos.
El Código tiene como innovación la adopción de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la implementación de justicia, así como la substanciación de los procedimientos mediante medios electrónicos, por ello se implementa la firma electrónica avanzada, para ingresar a plataforma para visualizar los acuerdos y que los litigantes envíen promociones, la prueba electrónica también está contemplada para ser debidamente desahogada y valorada. De esta manera contempla conceptos como: certificado digital, cadena de bloques, clave privada, digitalización, diligencia virtual, documento digitalizado, documento electrónico, expediente electrónico, firma electrónica avanzada, mensaje de datos, metaverso, notificación electrónica, procedimiento en línea, notificación electrónica, sala virtual, videoconferencia, sala virtual y sistemas de justicia digital.
Otro punto a resaltar es que el Código adopta el procedimiento especial para declarar la ausencia en el caso de personas desaparecidas, contemplado en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la adopción de este procedimiento permite reducir los tiempos y el trámite en el caso de personas desaparecidas, aunque por otro lado, deja a la presunción de muerte sin un plazo para ser determinada, esta situación puede producir inseguridad jurídica para abrir una sucesión por ejemplo o extinguir un crédito para viviendo otorgado por INFONAVIT por ejemplo.
Sin duda el código es un gran paso, pero también tiene áreas de oportunidad porque no todo está dicho, como abogados nos toca ponernos a estudiar derecho civil y familiar de nueva cuenta y retomar nuestras lecciones de teoría del proceso y procesal civil.