¿Qué es y en qué consiste la Veda Electoral?

Veda Electoral

Desde el mes de abril, las 32 entidades de México han estado inmersas en el bullicio de las campañas electorales. Sin embargo, tanto los candidatos como los partidos políticos están obligados por ley a dar un respiro a la ciudadanía antes de acudir a las urnas. A este periodo se le conoce como “veda electoral”, y tiene como objetivo permitir que los electores reflexionen y decidan su voto de manera libre y consciente.

El Instituto Nacional Electoral (INE) define la veda electoral como “el conjunto de medidas que tienen el objetivo de generar condiciones en las que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en libertad”. Este periodo de reflexión abarca los tres días previos a la jornada electoral y durante la misma, hasta la clausura de las casillas.

El término “veda electoral” no se encuentra de manera textual en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero el artículo 210 de esta ley establece que la distribución o colocación de propaganda electoral debe respetar los tiempos legales, y su retiro o fin de distribución debe realizarse con tres días de anticipación a la jornada electoral.

La veda electoral prohíbe diferentes acciones durante los días establecidos. Según el INE, los siguientes puntos deben restringirse del 3 al 5 de junio:

  • Actos de campaña y proselitismo electoral
  • Todo tipo de propaganda electoral
  • Propaganda gubernamental, excepto campañas relacionadas con servicios educativos, de salud o protección civil
  • Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales

Además, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la propaganda colocada en vía pública debe retirarse en los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.

Es importante destacar que la veda electoral también aplica para las redes sociales. Aunque estas plataformas suelen estar menos sujetas a regulaciones, la difusión de temas propagandísticos está absolutamente prohibida durante este periodo. En las elecciones de 2018, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que los candidatos que utilizaban sus redes sociales personales o aquellas en las que promocionaban su campaña y hacían llamados al voto podían ser sancionados.

Además de los candidatos y los partidos políticos, la veda electoral también aplica a los ciudadanos. Aunque la ley no especifica explícitamente la extensión de la veda a los ciudadanos, se entiende que cualquier acto de campaña está prohibido en todos los medios, incluyendo a la ciudadanía.

Las consecuencias de no respetar la veda electoral están contempladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El INE o los órganos locales estatales son los encargados de evaluar cada caso y determinar las sanciones correspondientes, que pueden ir desde amonestaciones públicas hasta multas significativas. Estas sanciones no se limitan solo a los candidatos o candidatas, sino que también pueden aplicarse a los partidos políticos.

 

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