El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el
amparo a Genaro García Luna contra su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas
(LPB), realizada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en cumplimiento de una
solicitud de carácter internacional.
En 2020, García Luna promovió juicio de amparo ante el Juzgado Décimo de Distrito
en Materia Administrativa de la Ciudad de México contra el acuerdo de la UIF 286/2019
que lo incluyó en la LPB a solicitud de la DEA por una investigación sobre lavado de
activos.
El 16 de mayo de 2022, el Juez de Distrito emitió sentencia y señaló que nuestro país ha
asumido el compromiso internacional de adoptar medidas de acción rápida y eficiente
ante solicitudes extranjeras para congelar bienes relativos al lavado de activos, al
financiamiento al terrorismo y al financiamiento de proliferación de armas de
destrucción masiva. Con ello, se dio validez a la solicitud emitida por la DEA aportada
por la UIF en el juicio de amparo.
En contra de dicha resolución, García Luna interpuso recurso, el cual fue admitido por
el Décimo Tribunal Colegiado en el amparo en revisión 288/2022. En tanto, la UIF
formuló agravios en adhesión para aportar elementos de convicción sobre la
determinación emitida por el Juez de Distrito en el sentido de que existió un respeto a
las garantías procesales del quejoso.
El 11 de mayo de 2023, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito confirmó la resolución del Juez de Distrito y negó el amparo a Genaro
García Luna, al establecer en identidad de razonamiento que la resolución fue apegada
a derecho y en la secuela procesal la UIF demostró que el origen de la inclusión a la
LPB fue en cumplimiento a una obligación de carácter internacional en términos de
los criterios establecidos por la Segunda Sala de la SCJN.