Ya que, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales y subterráneas, se lleva a cabo a través de la concesión o asignación que es otorgada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a través del Trámite Conagua-01-003 A “Concesión/Asignación de aguas nacionales superficiales”.
Sin embargo, si dicha explotación requiere realización de obras, los promoventes deberán presentar trámites adicionales, que incluyen la solicitud de Autorización de Impacto Ambiental, que se presenta ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
AMLO, dijo que no entregará los permisos a la empresa automotriz Tesla para instalar una planta en Monterrey, debido a la baja disponibilidad del agua. Emitir dichas autorizaciones, corresponde a la Conagua, de conformidad con el carácter público del recurso hídrico.
En ese sentido, los propios reglamentos del trámite establecen que “el otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme a la programación hídrica”.
Para ello, la Conagua también tomará en cuenta, los derechos de explotación vigentes, el uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido; la normatividad en materia de control de la extracción, así como de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate.
Además del Trámite Conagua-01-003 A, se requiere realizar el Trámite Conagua-02-002 “Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica” en caso de que se requieran obras que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes.
“La Conagua supervisará la construcción de las obras y podrá en cualquier momento adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento del permiso y de dichas normas”.
En el momento de requerir llevar a cabo alguna obra o actividad señalada en el Artículo 5° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se requiere previamente autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esto señala la Subdirección General e Administración del Agua.
Es asi que al iniciar el trámite, la Conagua dará respuesta en un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de presentación “estando debidamente integrado el expediente, esto es haber entregado en su totalidad los datos y documentación requeridos”.