Anteriormente, la Carta Magna de la entidad sólo preveía como veracruzanos a quienes hubiesen nacido en el estado y a los hijos de padre o madre nativos del estado, sin importar si nacieron en México o en el extranjero, lo que les permitía competir en las elecciones.
El proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena contemplaba validar las modificaciones aprobadas por el Congreso de Veracruz, pero por mayoría de ocho votos contra tres el Pleno de la SCJN las consideró inconstitucionales, con lo que se pone un freno a las aspiraciones políticas de la titular de Sener rumbo a las elecciones estatales.
Sin embargo, la mayoría del Pleno no lo estimó así. De manera mayoritaria convinieron que una persona nativa es aquella que nació en determinado lugar, por lo que la redefinición planteada por el ministro ponente era inválida.
“La Constitución local puede considerar veracruzano o veracruzana a quien ellos (los diputados estatales) consideren, sin embargo, para efectos de ser gobernador o gobernadora del estado sí se requiere que sea nativo del estado, es decir, que haya nacido en él o que tenga una residencia de más de cinco años”, señaló en su participación en la sesión de hoy el ministro Arturo Zaldívar.