En sesión pública celebrada el día de la fecha, las Magistraturas quienes
integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron
cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la
Ciudadanía Local, destacándose los siguientes:
En relación con el expediente JDCL/12/2023, un ciudadano, impugnó el
acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
México, por el que se designan vocalías de las juntas distritales, para la
elección de gubernatura 2023, en el Estado de México, así como actos
realizados por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral;
al respecto, el Tribunal determinó confirmar el acuerdo controvertido, toda vez
que hace afirmaciones vagas genéricas e imprecisas respecto de hechos y
acontecimientos que no encuentran relación con lo que en el caso controvierte,
aunado a que, contrario a lo que aduce el actor, en la Convocatoria, el
Reglamento para órganos desconcentrados y los Criterios que rigieron el
procedimiento para para ocupar una vocalía en las Juntas Distritales para la
elección de Gubernatura 2023, se estipuló claramente que, para la designación
de Vocalías se aplicaría en todo momento la paridad de género, conformando
su integración por aspirantes de ambos géneros, de forma alternada,
procurando la integración de mujeres y hombres a cargo de cada vocalía; de tal
manera que la integración de la Junta Distrital 38 perteneciente a Coacalco de
Berriozábal, conformada por dos mujeres y un hombre, fue conforme a
derecho.
Ahora bien, en el juicio ciudadano JDCL/13/2023, una ciudadana impugnó el
acuerdo por el que se designaron las Consejerías Electorales Distritales del
Instituto Local, emitido por el Consejo General del mismo; al respecto, las
magistradas y magistrados del Tribunal Electoral declararon, por una parte
infundada la pretensión de la parte actora, en razón de que fungió como
representante propietaria de un partido político en el proceso electoral
inmediato anterior de un Consejo Municipal, por lo que genera presunción legal
de parcialidad.
Por otra parte, el Pleno revocó el acuerdo impugnado, a través de una medida
afirmativa, a fin de garantizar el principio de paridad, para que la responsable
realice el ajuste a la lista de designación de Consejerías Electorales Distritales
en el distrito 38 de Coacalco de Berriozábal, respecto a las suplencias a fin que
sea una conformación paritaria, es decir, que las tres primeras suplencias sean
ocupadas por mujeres.