Las personas sentenciadas por violencia familiar, deudores alimentarios y por violencia política de género, no podrán ser candidatos a puestos de elección popular en el estado de Nuevo León, avaló el Pleno de la SCJN
Las personas sentenciadas por violencia familiar, deudores alimentarios y por violencia política de género, no podrán ser candidatos a puestos de elección popular en el estado de Nuevo León, avaló el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Máximo Tribunal inició la discusión de las acciones de inconstitucionalidad 50/2022, y sus acumuladas, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, por Movimiento Ciudadano (MC), por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en contra de disposiciones de la Constitución y la Ley Electoral de la entidad.
En su proyecto, la ministra ponente, Ana Margarita Ríos Margarita Ríos Farjat, indicó que la medida es idónea, porque se regula con la existe en otras entidades e impide llegar a cargos públicos a las personas cuyo actuar debe ser ejemplar.
La medida es idónea para lograr el fin porque está vinculada a una condena por la comisión de delitos en materia de violencia de género o que atentan contra la familia, y por último la medida es necesaria y proporcional porque no debe permitirse que una persona que haya sido condenada por haber afectado los derechos de las infancias y de las mujeres ocupe un cargo de elección popular.
Los cargos públicos por definición están a la vista de todos y llegan a representar modelos a seguir así que en este caso se establece que las limitantes son constitucionales”, indicó Ríos Farjat.