El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación aceptó el recurso de amparo solicitado por la plataforma digital de transporte Uber, al determinar que éste brinda un servicio privado, por lo que no le aplican las normas fijadas por las leyes estatales hacia el transporte público.
El proyecto de resolución, con expediente 334/2021, fue presentado por el magistrado Jorge Mercado Mejía, y aprobado de forma unánime por los demás integrantes del tribunal, por la que confirmaron la sentencia impugnada, misma que ampara a Uber.
Previo a la lectura del proyecto, se inició un debate por la presentación de quejas adhesivas, por los sindicatos de taxistas de la entidad, las que fueron finalmente desechadas por no ser una parte de este litigio, aunque por petición del magistrado presidente, José Antonio Belda Rodríguez, serán incluidos en la engrosa de la sentencia, como considerandos.
En el proyecto mismo, se destacaron dos acciones de inconstitucionalidad, las que fueron resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la 63/216 y la 13/2017., en las que quedó establecido que el transporte por medio de plataformas tecnológicos es una modalidad distinta al de transporte público por concesiones, por lo que no pueden aplicarles las mismas reglas.
“Se trata de dos modalidades de transporte que se encuentran en situaciones distintas, por un lado el servicio público de taxi y el otro mediante plataformas tecnológicas”, se citó, del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El fallo aclara que no se impugna la capacidad del Estado para normar este servicio, pero éste debe ser específico para esta modalidad, sin que apliquen, por tanto, los artículos de la Ley de Movilidad, enfocados en transporte público.
Corresponderá al Congreso del Estado, legislar sobre esta nueva modalidad de transporte, privado.
La Ley de Movilidad estatal tiene dos acciones de inconstitucional, pues por un lado exige que estos vehículos tengan concesiones y por otro lo considera un servicio público.
También descartaron que la parte quejosa, Uber México, no tuviera interés jurídico, pues la empresa presentó la documentación que los acredita como administradores de esta plataforma.
Los magistrados igualmente desecharon las solicitudes para que el ponente, Jorge Mercado Mejía, pueda conocer sobre el tema de Uber, hechas por los taxistas.
Rechazaron que los usuarios de esta plataforma sean afectados en sus derechos humanos, pues no hay tal derecho en la movilidad mediante esta modalidad, pero fueron considerados como afectados simples.
Después de algunos ajustes al proyecto, éste fue aprobado con los votos en favor de los tres magistrados presentes.
Acto seguido, fue sometido a consideración el recurso de amparo en contra del Reglamento de Movilidad, mismo que originalmente se proponía sobreseer, en vista del fallo anterior. Sin embargo, después de un debate entre el magistrado presidente y el ponente, se decidió retirar, pues consideraron pertinente efectuar un análisis sobre la constitucionalidad de este reglamento, por lo que le tocará a Jorge Mercado Mejía a volver a presentar un nuevo proyecto.