La sala regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso interpuesto por síndicos y regidores de Ecatepec, quienes reclamaban presuntas violaciones sus derechos político electorales.
El recurso ST-JDC-246/2022 fue promovido por la segunda síndico, María Elena Germán Rivero; la sexta regidora Claudia Carmen Fragoso López, el séptimo regidor Edgar Antonio Estrada Balderas, el octavo regidor Uziel Torres Huitrón, la novena regidora Sandra Liliana Marcelino Martínez y el décimo segundo regidor Fernando Eduardo Martínez Vargas, quienes forman un bloque que busca impedir las acciones de gobierno en beneficio de los ciudadanos.
Los magistrados federales confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Mexico en el sentido de desechar el recurso presentado por los ediles, debido a que los servidores públicos pertenecen al mismo cuerpo edilicio y no es posible que éste mismo órgano viole sus derechos político electorales ciudadanos.
El magistrado presidente Alejandro David Avante Juárez argumentó que “no se puede hablar de que existe un derecho de petición de quienes integran un órgano colegiado, respecto de información que se genera dentro del propio órgano; esto es; quienes tenemos el privilegio de integrar un órgano de poder público, sea un tribunal, sea un instituto, sea un ayuntamiento, sea un congreso, en fin, somos titulares en parte de un poder público que somos investidos por el cargo del que hemos sido designados. El derecho a petición está reservado para la ciudadanía, son los ciudadanos quienes ejercen el derecho a la petición a la autoridad. La propia autoridad no puede ejercer derecho de petición respecto de la autoridad que integra”, sentenció.
La resolución emitida por el TEPJF, coincide con la respuesta del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), organismo que se declaró incompetente ante el juicio de los quejosos, por lo que ordenó remitir el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; sin embargo, los quejosos iniciaron una impugnación ante el TEPJF, que resolvió como improcedente la demanda.
“En plenitud de jurisdicción se desecha de plano la demanda”, sentenció el magistrado presidente del TEPJF.