¿Quién asumirá el gobierno de Puebla después de la muerte de Miguel Barbosa?

Mientras se lleva a cabo el proceso para elegir a un nuevo gobernador, sería la titular de la Secretaría de Gobernación, Ana Lucía Hill, quien asumiría el gobierno interino del estado por diez días.

 

Tras la muerte de Miguel Barbosa Huerta, la Constitución de Puebla establece quiénes estarán al frente del gobierno del estado, así como el proceso para la designación de un nuevo presidente.

La muerte del mandatario de 63 años fue confirmada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al señalar: “Acabo de hablar con su esposa Rosario, le expresé mi tristeza y le ofrezco mi más sentido pésame”.

 

Posteriormente, el Congreso local será el órgano que nombrará un gobernador interino, o decidirá si Ana Lucía Hill sigue en el mandato.

Se especifica que, en ausencia del gobernador, se dará aviso al Congreso estatal y al Tribunal Superior estatal

 

El artículo 57 fracción XIX de la Constitución Política de Puebla señala que el Congreso local deberá “elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará gobernador substituto”.

El día de mañana el gobernador Miguel Barbosa Huerta daría ante el Congreso local su cuarto informe de labores.

 

El artículo 77 establece que “el gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos. Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el secretario de Gobernación. En ambos casos dará aviso al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia del Estado”.

“Si la ausencia excediere de treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución”.

El Congreso local convocará elecciones dentro de los diez días siguientes a la designación de gobernador interino y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco.

 

“El gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley”, establece la fracción XVIII del artículo 57 de la Constitución del estado.