Se emite Alta Directiva Sanitaria dirigida a establecimientos de salud, ante la creciente oferta de servicios estéticos, obstétricos y quirúrgicos

  • Cofepris exhorta a autoridades de salud estatales a sumarse en el fortalecimiento de vigilancia, autorización, control y fomento sanitario
  • Se enlistan 25 puntos críticos sujetos a vigilancia y sanciones
  • Se llama a la población a denunciar ante las autoridades locales aquellos establecimientos de salud que representen un riesgo sanitario

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió una Alta Directiva Sanitaria dirigida a todos los establecimientos de salud donde se ofrecen servicios estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos, enlistando 25 puntos críticos sujetos a vigilancia sanitaria y cuyo incumplimiento puede resultar en sanciones, aseguramiento de productos o suspensión de trabajos.

En comunicado institucional, dirigido al sector regulado, se enmarcan las condiciones que deberán cumplir los hospitales para prevenir la posible contaminación de áreas, insumos o dispositivos médicos, así como la detección
oportuna de infecciones. Todos los elementos están basados en la normativa sanitaria vigente, a fin de proteger la salud de las personas.

Cofepris también emitió un oficio dirigido a las 32 Secretarías de Salud estatales para exhortar a fortalecer la vigilancia, la autorización, el control y el fomento sanitario en hospitales que ofrecen servicios estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos.

En el documento oficial, la autoridad federal solicita reforzar las acciones realizadas por autoridades de salud estatales, quienes deben garantizar el cumplimiento de políticas, requisitos, lineamientos, procedimientos, así como disposiciones jurídicas y administrativas establecidas por esta comisión federal para este tipo de establecimientos.

Esto, gracias a la colaboración entre las autoridades sanitarias de las entidades federativas y esta agencia, a través de las facultades otorgadas por la Ley General de Salud.

En caso de identificar riesgos sanitarios, se tendrán que ejecutar de manera inmediata medidas de seguridad e informar de manera oportuna a Cofepris, respecto de medidas de suspensión de actividades, retiro de producto y/o de resguardo aplicadas.

En el exhorto también se precisa que todos los establecimientos que ofrecen servicios estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos deben cumplir, de manera estricta, las disposiciones sanitarias para la obtención segura, manejo y disposición de medicamentos controlados en instituciones.

Entre los elementos principales para garantizar la protección contra riesgos sanitarios destacan:

  • Contar con Licencia Sanitaria y Aviso de Responsable Sanitario.
  • Garantizar que las unidades quirúrgicas sean de acceso restringido y cuenten con un pasillo de circulación conectado con la Central de Esterilización y Equipos (CEyE).
  • Incluir los sistemas críticos como agua, ventilación, CEyE, así como la infraestructura y equipamiento de las áreas blancas.
  • Contar con un Comité para la Detección de Infecciones Nosocomiales (Codecin), que debe ser el órgano consultor técnico del establecimiento en lo relacionado con la vigilancia epidemiológica, prevención y control de infecciones nosocomiales; además, el establecimiento debe comprobar que el personal de salud cuenta con credenciales para el ejercicio de su profesión.

Además, en cuanto a la adquisición, recepción, conservación, documentación, trazabilidad, prevención de riesgos, destrucción, farmacovigilancia, tecnovigilancia de dispositivos médicos, fármacos y medicamentos controlados, todas las clínicas y establecimientos deberán cumplir lo establecido en el Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) 6ª edición.

Esta comisión también dio a conocer a las autoridades de sanitarias de los estados que, como parte de la política de fortalecimiento del Sistema Federal Sanitario, dará inicio al Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica en la ejecución, desarrollo y cumplimiento de acciones en materia sanitaria que realizan las 32 entidades federativas.

Cofepris invita a la población general a formar parte de la vigilancia activa denunciando aquellos establecimientos de salud que representen un riesgo sanitario a través de su página de internet gob.mx/Cofepris, al teléfono 800 033 5050 o bien de manera directa a la autoridad sanitaria correspondiente en las 32 entidades federativas:

  • Aguascalientes – Dirección de Regulación Sanitaria
  • Baja California – Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios de BC
  • Baja California Sur – Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios BCS
  • Campeche – Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Campeche
  • Ciudad de México – Agencia de Protección Sanitaria
  • Coahuila – Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de Coahuila
  • Colima – Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Colima
  • Chiapas – Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de Chiapas
  • Chihuahua – Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua
  • Durango – Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado Durango
  • Guanajuato – Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios
  • Guerrero – Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Guerrero
  • Hidalgo – Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo
  • Jalisco – Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Jalisco
  • Estado de México – Coordinación de Regulación Sanitaria del Estado de México
  • Michoacán – Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán
  • Morelos – Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Morelos
  • Nayarit – Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Nayarit
  • Nuevo León – Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitarios de la Secretaría de Salud de Nuevo León
  • Oaxaca – Dirección de Regulación y Fomento Sanitario de Oaxaca
  • Puebla – Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla
  • Querétaro – Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios
  • Quintana Roo – Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Quintana Roo
  • San Luis Potosí – Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
  • Sinaloa –Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa
  • Sonora – Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora
  • Tabasco – Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tabasco
  • Tamaulipas – Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tamaulipas
  • Tlaxcala – Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tlaxcala
  • Veracruz – Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado Veracruz
  • Yucatán – Servicios de Salud de Yucatán
  • Zacatecas – Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Zacatecas