Guía para la familia cuando alguien fallece

guia para la familia

El tema relacionado con la muerte, en casi todas las familias del país es complicado e incluso hay muchas familias que deciden no tocar el tema, sin embargo, es de suma importancia saber que hacer y a donde acudir para que tus problemas sean solucionados y que tampoco te cueste un ojo de la cara.

Si bien, el duelo y dolor de perder a un familiar a veces bloquea la mente para pensar con claridad y más si no tienes noción alguna de lo que se debe hacer, pero en Cadena Política te daremos una guía para ayudarte en esos casos.

Si bien existe la creencia de que una muerte inesperada puede traer una secuela de problemas, algunos pueden ser evitables cuando estás informado o informada, pues lo último que deseas en tu proceso de duelo son llamadas de personas de cobranza pidiendo se liquiden los pagos atrasados o el total de una deuda.

En esta nota te presentamos los trámites que debes realizar cuando alguien fallece, como solucionar el tema de adeudos o compromisos financieros que se haya adquirido en vida.

AGENCIA FUNERARIA. PRIMER PASO ANTE UN FALLECIMIENTO

Cuando ocurre el deceso el primer paso es efectuar ciertos trámites administrativos necesarios para la realización del servicio funerario como:

  • Certificado médico de defunción. Este lo emite personal médico con cédula profesional. Si el deceso ocurre en alguna institución médica o en el domicilio del difunto es el personal médico tratante quien lo emite. Cuando la persona fallece por muerte violenta u otra circunstancia distinta a la natural, es necesario dar aviso al Ministerio Público, quien designará a un médico forense para que investigue las causas del fallecimiento. Éste se encargará de expedir el certificado.
  • Orden de inhumación o incineración y acta de defunción. Estos documentos los emite un Juez del Registro Civil. Debes presentar el certificado médico de defunción e identificación oficial de la persona que efectúe el trámite el cual es gratuito.

Posteriormente, debes llamar a una agencia funeraria donde vayas a adquirir o hayas adquirido el servicio funerario con anterioridad (ten a la mano la póliza de servicios) para que te brinden la asesoría correspondiente de acuerdo con las circunstancias del caso y los deseos de la familia o del fallecido o fallecida respecto a la inhumación o cremación del cuerpo.

Toma en cuenta que el servicio que brinde la agencia funeraria tendrá precio diferente, esto según las propias características del deceso, sin embargo la mayoría de los paquetes funerarios incluye:

  • Inhumación
  • Tramitación del acta de defunción, a solicitud del comprador se adquieren copias certificadas del mismo
  • Traslado del cuerpo
  • Ataúd
  • Sala de velación (Si se cuenta con ella)
  • Servicio de carroza
  • Preparación o embalsamación del cuerpo

Al respecto la NOM-036-SCFI-2007 referente a prácticas comerciales y requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios especifica que las agencias funerarias deben contar con contrato registrado en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) con el fin de verificar que éste no contenga cláusulas abusivas o perjudiciales para tus intereses.

AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga una Ayuda para Gastos de Funeral a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado o pensionado fallecido.

Consiste en el otorgamiento de 60 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción ($10,372.2 respecto al salario mínimo de 2022).

Para tener acceso a la ayuda el o la asegurada debe tener por lo menos 12 cotizaciones semanales reconocidas en el IMSS en los 9 meses previos al fallecimiento; en caso de que la muerte suceda por riesgo de trabajo no se necesitan semanas reconocidas en el IMSS. Si era pensionado deberá contar con derechos vigentes.

Para hacer válida la prestación, debes presentarte a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con la identificación del asegurado o pensionado fallecido y de quien cobrará la ayuda. Ten a la mano identificación oficial, copia certificada del acta de defunción, CURP o credencial ADIMSS, un documento en el que aparezca el Número de Seguridad Social del fallecido, entre otros. Se puede solicitar inmediatamente o hasta antes de que se cumpla 1 año del fallecimiento. Para mayor detalle de los requisitos, da clic aquí.

De igual manera la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(LISSSTE) especifica que atenderá las necesidades básicas del trabajador o de la trabajadora y su familia a través de la prestación de servicios funerarios a precios módicos (art. 195 y 196).

Actualmente los servicios funerarios del ISSSTE cuentan con 7 velatorios institucionales ubicados en las zonas de mayor concentración urbana en el país: 3 en el Distrito Federal, 2 en el Estado de México,1 en Jalisco y 1 en Nuevo León. En el resto del país, las delegaciones estatales del Instituto han establecido convenios con agencias funerarias privadas que otorgan descuentos del 10 al 25% a sus derechohabientes.

De igual forma el artículo 138 de esta ley menciona que al momento de fallecer una o un pensionado quienes sobreviven o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación o cremación tienen derecho a un pago de servicios funerarios consistente en el pago de cuatro meses (120 días) de la pensión que tenía la o el pensionado fallecido, por concepto de gastos de funerales.

En caso de que la persona fallecida cuente con un seguro de vida adquirido por su cuenta, es conveniente verificar si dentro de las cláusulas existe la cobertura funeraria. Ésta regularmente incluye servicio funerario básico con determinadas funerarias en las que exista un convenio, asesoría telefónica, recolección del cuerpo, gestión de trámites, ataúd y/o urna, capilla de velación y traslado para inhumación o cremación. Es conveniente que tengas la póliza a la mano y que el seguro se encuentre vigente y al corriente en los pagos.

EL AHORRO DE LA AFORE ES HEREDABLE

Una vez que has cubierto la necesidad más apremiante como el servicio funerario es momento de revisar los beneficios legales correspondientes como la cuenta individual de quien falleció en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afores).

El dinero que tenía en la cuenta de Afore ahora forma parte de tu patrimonio si eres beneficiario(a), por lo que podrás disponer de los recursos ahorrados en su cuenta, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que establecen las leyes de seguridad social. Esto aplica tanto para trabajadores y trabajadoras que cotizan en el IMSS como en el ISSSTE.

Existen los beneficiarios legales y sustitutos. En el primer caso, se encuentra la viuda o viudo si dependió económicamente del trabajador/a; las y los hijos menores de 16 años o mayores si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años; los padres (si vivían en el hogar del trabajador) y a la falta de cónyuge, la concubina o el concubinario si dependió económicamente del trabajador/a.

Los beneficiarios sustitutos, que aplican únicamente a falta de los legales, son quienes tienen elementos para solicitar a un juez que los designe como tales. Para ello, es necesario acudir con la representación de un abogado al Tribunal o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que emitirá el fallo correspondiente, dependiendo en que institución haya cotizado el o la fallecida.

En caso de que requieras hacer este trámite y no cuentas con un abogado, puedes llamar al teléfono 01 800 717 29 42 de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para que te asignen uno de manera gratuita.

Es importante que sepas en qué Afore se encontraba afiliado, así como los requisitos que se deberán cumplir para solicitar el saldo de la cuenta individual. El plazo para hacerlo es de 10 años, y en caso de no ejercerse este derecho, el dinero junto con los rendimientos pasará automáticamente al IMSS o ISSSTE.

La Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) te brinda asesoría gratuita, realización de trámites, retiro de recursos parciales y totales, canalización o resolución de problemáticas, entre otros. Para conocer teléfonos y direcciones de las UEAP de la Afore llama al 01 800 50 00 747 o consulta www.consar.gob.mx.

PENSIONES GENERADAS POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA

Una vez definidos las y los beneficiaros legales es momento de revisar los derechos de pensión.

Si la persona fallecida cotizaba en el IMSS, es conveniente que revises las pensiones que te mencionamos a continuación y según sea tu caso revisa en el vínculo correspondiente los requisitos que deberás cubrir:

  • Pensión por viudez. Podrás solicitar si eres esposa o concubina. En caso de no contar con esposo, el trámite lo podrás realizar si eres su pareja con la que vivió los 5 años anteriores al fallecimiento o si eres la persona con la que tuvo hijos y/o hijas (unión libre).
  • Pensión por orfandad. Lo pueden solicitar el hijo o hija mayor de edad o bien viuda(o) o si tienes la tutela de las o los menores; la pensión de orfandad protege a los hijos y/o hijas si son: niños(as) o jóvenes menores de 16 años, jóvenes entre 16 y 25 años que estén estudiando en planteles reconocidos ante la SEP, siempre y cuando no estén asegurados o aseguradas por una institución educativa o un patrón o que sean mayores de 16 años, que no sean autosuficientes debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en cuyo caso, la pensión la mantendrán hasta su recuperación.
  • Pensión de ascendentes. Esta pensión se otorga al padre y/o madre del asegurado o pensionado que dependen total y absolutamente de él (ella) al momento del fallecimiento, solamente en caso de que no tenga esposo, hijos o concubina.

Por su parte, en caso de muerte de un trabajador o trabajadora derechohabiente del ISSSTE, el artículo 129de la LISSSTE especifica que siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.

Para conocer los requisitos de acuerdo a tu caso, da click aquí. Toma en cuenta que para la realización de los trámites debes acudir a la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE.

¿HAY TESTAMENTO DE POR MEDIO?

Una persona que dejó testamento al morir tomó la decisión de distribuir su patrimonio de acuerdo a su voluntad.

Si tu familiar informó que realizó un testamento, tú como posible heredero o legatario puedes iniciar un procedimiento sucesorio ante notario o juez y presentar el acta de defunción, identificación oficial y el testamento, en caso de que el o la fallecida te lo haya entregado en vida. Una vez hecho esto, y pagado los impuestos respectivos, se podrá hacer acopio de los bienes heredados de manera inmediata.

En caso de ser el heredero o heredera tendrás que cubrir los costos propios del trámite para recibir la herencia y, en caso de que existan bienes inmuebles, habrá que cubrir un impuesto por la adquisición de los mismos.

Por ello, el o la notaria o juez, como parte del procedimiento, solicita a la autoridad local que le corresponde (Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad, Dirección del Notariado en el Estado, Archivo de Instrumentos Públicos, etc.), un informe que determina si en esa oficina existe registrado algún aviso de disposición testamentaria otorgada por quien falleció, y de ser así, si éste es el último existente.

Toma en cuenta que el testamento es un acto esencialmente revocable, lo que implica que éste pudo haber sido modificado cuantas veces quiso el difunto o difunta mediante el otorgamiento de un nuevo testamento que deja sin efecto el anterior.

En caso de no tengas conocimiento de la existencia de un testamento deberás acudir ante un(a) juez o notario(a) quien a través del Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) podrá informarte de la existencia de una sucesión testamentaria, ante qué notaría se realizó y en qué escritura.

Los avisos de testamento otorgados ante un cónsul mexicano en el extranjero, se envían a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien a su vez remite al Archivo General de Notarías y posteriormente son remitidos a la base de datos nacional.

CANCELACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y DEPARTAMENTALES

Si la o el titular de la tarjeta de crédito fallece, debes indagar sobre el manejo que tenía de ella, por ejemplo: si estaba al corriente en los pagos, las deudas y su monto, los seguros que incluía en caso de fallecimiento, quién es la institución y/o establecimiento otorgante del crédito para realizar el trámite de cancelación, entre otros.

La deuda del occiso no se hereda, pues según la Condusef y de acuerdo con Banco de México, las emisoras de la tarjeta de crédito deberán contar con un seguro mediante el cual se cubra el saldo insoluto de la cuenta en caso de fallecimiento de la o el titular o, en su defecto, con un esquema de cobertura similar.

Actualmente, muchas tarjetas cuentan con seguros que cubren la deuda. Los adeudos cubiertos con el seguro, son sólo los realizados hasta el momento del fallecimiento de la persona titular y no cubre aquellas compras realizadas por las tarjetas adicionales, después de su muerte.

Para solicitar la cancelación de la tarjeta de crédito bancaria de la o el titular debes presentar copia certificada del acta de defunción, identificación oficial del finado (IFE, pasaporte, etc.), identificación oficial de quien presenta la cancelación, escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.

En tarjetas de débito, de igual manera, debes notificar al banco el deceso del familiar titular de la cuenta. Condusef en su revista Proteja su dinero, explica que al abrir una cuenta, el titular de la misma, debió designar y registrar beneficiarios(as) por escrito en el contrato y formatos del banco con el fin de que, en caso de fallecimiento, las y los beneficiarios tengan derecho de disponer del saldo de la cuenta.

Al solicitar la cancelación y retiro del saldo, debes presentar carta dirigida al banco con nombre completo de la o el titular, número de cuenta, petición de cancelación por fallecimiento firmada por el beneficiario, copia certificada del acta de defunción, copia de identificación del finado e identificación y copia del beneficiario.

En tarjetas departamentales, es importante leer el contrato y conocer sus cláusulas. A este respecto, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) en el artículo 11 señala que los contratos de adhesión que empleen las entidades comerciales deberán cumplir con requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Revisa en los contratos de adhesión firmados por el finado(a), si hay una cláusula referente al caso de muerte del titular, a fin de conocer sus alcances y la forma de proceder para la cancelación del crédito.

Asimismo, el artículo 11 Bis de la LTOSF especifica que las personas a quienes el o la titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados(as) solidarios(as) o subsidiarios(as) de éste. Si continúan usándolas con posterioridad al fallecimiento de quien es titular, exigirán el pago derivado de las transacciones con cargo a la cuenta.

Si bien las instituciones financieras y establecimientos comerciales pueden, a través de sus despachos de cobranza, recuperar el dinero prestado, éstas lo pueden hacer siempre y cuando no agredan o invadan la privacidad y los derechos de las personas, observando lo estipulado en las nuevas reglas para los despachos de cobranza.

A este respecto, Condusef señala que si las personas consideran que han sido vulneradas en sus derechos por parte de los despachos de cobranza, podrán presentar su queja vía electrónica en contra de la entidad financiera a través de sus diferentes mecanismos como el Portal de Gestión de Cobranza, en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), o bien, personalmente o por escrito, en cualquiera de las delegaciones de la Condusef.

CRÉDITO HIPOTECARIO

Si la persona dejó una deuda por la adquisición de una casa o departamento, lo primero que debes hacer es buscar en la documentación correspondiente para saber qué institución otorgó el crédito y así iniciar los trámites de cancelación y adjudicación del inmueble de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

Para trabajadores y trabajadoras del estado, la solicitud de cancelación del crédito se realiza a través de lasJefaturas de Departamento de Vivienda Regionales y Estatales del FOVISSSTE y el o la beneficiaria deberá presentar la documentación que lo acredite como tal y el acta de defunción en original.

Sin embargo, es necesario que la persona titular haya estado al corriente del pago de las amortizaciones pactadas (regla vigésima cuarta de las Reglas para el otorgamiento de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). De acuerdo al FOVISSSTE, no se cobra a las o los beneficiarios cantidad alguna que se hubiere generado por falta de amortización.

La Ley del ISSSTE, en su artículo 182, especifica que el crédito que se otorgue estará cubierto por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o pensionado o a quienes son beneficiarios, de las obligaciones derivadas del crédito. El costo de este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda.

La adjudicación del inmueble se hará a quien hayan designado como beneficiarios el o la trabajadora o pensionado, mismo que en su momento manifestó expresamente y por escrito ante el Instituto a través del Fondo de la Vivienda.

De manera similar que el FOVISSSTE, el artículo 51 de la Ley del INFONAVIT especifica que los créditos que el Instituto otorgue a sus trabajadores/as estarán cubiertos por un seguro para los casos de muerte, liberando a éstos/as o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados del crédito. El costo del seguro quedará a cargo del Instituto.

La información anterior también se encuentra en la sección de Seguros de las Reglas para el otorgamiento de créditos a trabajadores derechohabientes del INFONAVIT.

Asimismo, en las Condiciones generales de contratación del Instituto, se estipula que el deceso deberá ser notificado y acreditado fehacientemente al INFONAVIT dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se determinen o declaren por el IMSS.

Dentro de estas condiciones, también se define que el seguro se hará efectivo siempre que los pagos de las amortizaciones mensuales se encuentren al corriente al momento del fallecimiento. En caso de haber amortizaciones pendientes de pago, éstas deberán cubrirse previamente por quienes funjan como causahabientes para tener derecho a la aplicación del seguro.

Para dar aviso al INFONAVIT, llama a Infonatel 9171 5050 en la Ciudad de México, o al 01 800 008 3900, lada sin costo desde cualquier parte del país. Ten a la mano el acta de defunción.

Cabe mencionar que si te encuentras en un crédito conyugal, mientras esté activo, la pareja estará cubierta por el seguro de vida. Pero si fallece un integrante, el seguro sólo cubrirá la parte proporcional del adeudo total de quien fallece. Es decir, si la escritura del inmueble establecía que 50% del valor de la vivienda correspondía a uno de los cónyuges y fallece, el seguro cubrirá ese porcentaje y el resto del crédito tendrá que ser pagado por el otro cónyuge, pues sigue vigente. Lo anterior aplica para créditos FOVISSSTE e INFONAVIT.

Por otra parte, si el crédito hipotecario fue otorgado por una institución bancaria, generalmente se efectúan lineamientos similares que FOVISSSTE e INFONAVIT, pues cuentan con un seguro de vida que cubren el saldo insoluto (deuda) del crédito y las o los beneficiarios son quienes disfrutarán del inmueble.

Deberás dar aviso a la institución y cumplir con los requisitos y presentación de ciertos documentos como acta de defunción para los trámites correspondientes. Llama o acude a una sucursal para mayor información o consulta en sus páginas de internet.

SI EXISTE CRÉDITO AUTOMOTRIZ

Otra de las deudas en las cuales pudiera estar tu familiar involucrado/a es en un crédito por la adquisición de su automóvil. De acuerdo con la Condusef, al momento en que la persona titular firmó un contrato de crédito automotriz también adquirió el seguro de vida, con el cual las instituciones suelen ampararse para que en caso de un siniestro, aseguren el pago del dinero que han prestado.

Este seguro tiene una cobertura básica de fallecimiento, es decir, se cubre el pago de una suma pactada para que se le entregue a los/las beneficiarios/as en caso de que la persona titular falleciera durante la vigencia del seguro.

En el crédito automotriz, quien se beneficia preferentemente con este seguro es la institución financiera, a la que se cubrirá el saldo insoluto del crédito.

La Condusef menciona que para hacer efectivo el seguro, es necesario que las o los deudos continúen pagando las mensualidades hasta que la aseguradora liquide el adeudo a la institución financiera. Por lo que es importante informar de inmediato a la compañía de seguros, así como a la institución otorgante del crédito.

Una vez liberado el adeudo, el vehículo se adjudicará al beneficiario o a la persona de acuerdo con lo establecido en la legislación en el tema de sucesiones, en específico lo estipulado en el Código Civil .

SEGUROS DE VIDA Y EDUCATIVOS

Si tu familiar contaba con algún seguro de vida, la Condusef indica que la aseguradora se compromete a compensar económicamente a los o las beneficiarias, es decir, deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato.

Seguramente quién falleció tuvo que decidir en la firma de su contrato quiénes serían las o los beneficiarios en caso de su ausencia para recibir la suma asegurada y debió notificarles. Si sabes en qué aseguradora se contrató y eres el o la beneficiaria, consulta en la póliza el trámite correspondiente, ya sea que llames o acudas directamente a la aseguradora.

Sin embargo, pudo suceder que la persona no haya avisado a tiempo a sus familiares de este seguro. En este caso, puedes acudir a las Oficinas de Atención de Condusef con este formato, para saber si eres beneficiario o beneficiaria de algún seguro de vida. La misma institución te informará ante cual aseguradora se hizo el contrato de seguro. Para mayor información, da clic aquí.

De acuerdo con Condusef, para cobrar el seguro de vida, los documentos solicitados varían dependiendo de cada aseguradora. Los más comunes son: copia de la póliza de seguro en la que has sido designado(a) como beneficiario; acta de defunción de la o el asegurado; acta de nacimiento para demostrar que eres la persona que ha sido designada como el o la beneficiaria; copia de alguna identificación oficial y comprobante de domicilio.

Si no cuentas con la póliza, puedes realizar una consulta en el Sistema de Información sobre Asegurado y Beneficiarios de Seguros de Vida (Siab-Vida) en las oficinas de Condusef.

Infórmate de los tiempos de respuesta de la aseguradora. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, la institución está obligada a realizar el pago dentro de un periodo de 30 días después de recibir los documentos que permitan conocer el fundamento de la reclamación del seguro. Algunas aseguradoras pueden realizar un pago por adelantado antes de este plazo para que puedas solventar los gastos más urgentes como los servicios funerarios.

El artículo 81 de esta Ley señala que el seguro de vida prescribe a los cinco años a partir del fallecimiento de la persona asegurada. Y si no tenías conocimiento de la existencia de este seguro y encontraste la póliza tiempo después del fallecimiento, este plazo correrá a partir del día en que tengas conocimiento de esto, debiendo demostrar a la aseguradora que se ignoraba esta situación.

A falta de designación de beneficiarios, la Condusef menciona que las o los herederos deberán iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, en donde un/a juez designará a las personas que tendrán derecho a recibirla.

Finalmente, si tu familiar había contratado un seguro educativo para su hijo o hija, en el cual a través de aportaciones periódicas garantizaba su educación, es importante conocer si este seguro tiene la cobertura de exención de pago de primas, la cual al fallecer la persona que lo contrató, automáticamente se paga el seguro y el hijo o la hija recibirá la suma asegurada cuando cumpla la edad pactada en el contrato, generalmente entre los 15, 18 o 22 años.

Al igual que el seguro de vida, te recomendamos acudir con la aseguradora para iniciar el trámite de indemnización. Llama antes para conocer cuál son los documentos que deberás presentar.

La aseguradora te informará sobre las características específicas del seguro, en qué moneda está contratado este seguro (moneda nacional, dólares o Unidades de Inversión, UDIS) y tú podrás elegir la forma de indemnización: en una sola exhibición o recibir pagos periódicos en tu cuenta a través de un fideicomiso de administración quién se encargará del pago de colegiaturas y los costos de manutención mientras el capital permanece invertido.

RECOMENDACIÓN FINAL

Esperamos que esta guía te sea de utilidad llegado el momento. Recuerda que una comunicación permanente dentro de la familia puede representar información valiosa cuando suceda un fallecimiento.

Asimismo, es importante avisar lo antes posible a cada institución del fallecimiento, ya que no tienen forma de enterarse. Recuerda que los pagos no realizados de los créditos generan intereses y las primas no pagadas de los seguros significarían la cancelación del mismo. De manera involuntaria impedirás que la ayuda o beneficio planeado por tu familiar fallecido llegue en tiempo y forma.

No está por demás decir que si tú cuentas con algunos de los seguros o créditos  mencionados en este artículo, sería buen momento para tener ordenados los documentos correspondientes y dar aviso a tus familiares y/o beneficiarios para darles a conocer dónde se encuentran éstos y sepan qué hacer llegado el momento.

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