El uso de vapeadores en pacientes con predisposición genética a la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) acelera el desarrollo de esta patología en tres a cinco años frente a los 15 a 20 que tarda en desarrollarse en un paciente fumador, advirtió el neumólogo de la Hospital Regional “1° de Octubre” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Guadalupe Espitia Hernández.
Espitia Hernández, precisó que esta enfermedad destruye el tejido pulmonar, se caracteriza por causar atrapamiento de aire en los pulmones, debido a que pierden su capacidad elástica, crecen y retienen el aire que se inhala, lo que dificulta el intercambio gaseoso. “La EPOC sigue siendo una preocupación internacional, por enfermedades pulmonares crónico degenerativas no infecciosas, es la número uno en el mundo, con una prevalencia del 10,3% en la población mundial”, dijo.
En México, en pacientes mayores de 60 años, esta patología tiene una prevalencia de 11.3%. En el ISSTE es la primera causa de atención e incapacidad por enfermedad respiratoria crónica, es decir, cinco de cada 10 pacientes que necesitan oxígeno para vivir son por EPOC en fase terminal, señaló el especialista.
Para reducir su impacto en el deterioro de la calidad de vida, discapacidad, riesgo de muerte y alto gasto económico en salud, recomendó sensibilizar a la población para acciones preventivas, como no usar vapeadores, no fumar o exposición al humo o inhalación de tabaco. de biomasa (humo de leña) y promover el uso de mascarillas de protección industrial en los trabajadores de las minas, que ha demostrado reducir el riesgo de EPOC. El neumólogo, jefe de la Clínica de alteraciones intersticiales de los capilares pulmonares del hospital 1° de Octubre del ISSSTE, explicó que existe la falsa creencia de que vapear tiene menos efectos nocivos para los pulmones que fumar y esto no es cierto.
“Las sustancias que se adhieren a los derivados de la nicotina que se usan en los vapeadores suelen estar adulteradas, son a base de sustancias oleosas, y al ser inhaladas por el calor tienen un mayor efecto destructivo dentro del pulmón, esto hace que la enfermedad avance más rápido que en un paciente que consume tabaco”, dijo. Sin embargo, Espitia Hernández subrayó que ambas formas de EPOC son potencialmente letales, la ligada al tabaco tiene más predisposición a desarrollar complicaciones asociadas al cáncer; en el caso del vapeo, tiene una mayor propensión a generar rápidamente fibrosis pulmonar, que empieza a presentar síndromes combinados y los pacientes requieren más atención sanitaria.
En el Día Mundial de la EPOC, Espitia Hernández destacó que las acciones preventivas recomendadas por el ISSSTE son: conocer la patología, cambiar los estilos de vida, “esto implica dejar de fumar, evitar la exposición a la biomasa, el uso de mascarillas de tipo industrial en las personas que trabajan en minas, que ha demostrado tener un fuerte impacto en la prevención de la aparición de la enfermedad”. En pacientes que hayan estado expuestos durante años al humo del cigarrillo como fumadores activos o pasivos, a la biomasa, o que tengan una exposición laboral relacionada con este tipo de contaminante, es importante que se realicen controles anuales mediante espirometría y determinar cuándo confirmar la diagnóstico de la enfermedad, o cuando es necesaria la intervención farmacológica, concluyó el neumólogo.
Debido al alto riesgo para la salud que constituye el uso de vapeadores, un éxito del gobierno mexicano ha sido la emisión del decreto presidencial que entró en vigencia el 31 de mayo de 2022, https://bit.ly/3tEqdZi que “prohíbe el circulación y comercialización dentro de la República, cualquiera que sea su origen, de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Libres de Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en estos sistemas”. Con la promulgación de este marco normativo, se garantiza a los ciudadanos el derecho de todos a la protección de la salud y a un ambiente sano para su propio desarrollo y bienestar, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución.