- El Consejo de la Judicatura Federal da entrada a la Queja Administrativa número 2971/2022-IV, por lo que se espera que ahora sí cumpla su obligación de imponerle disciplina al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, y ya se le ordene presentar el proyecto de resolución al magistrado Leonel Jesús Hidalgo.
Los ejidatarios del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez Municipio de Tulum, Q. Roo, JOEL TOVAR ARCOS, MARÍA ISABEL CARO CETINA, LEA TUN CAHUICH, JUAN TUN MIS, GERMÁN MONDRAGÓN CORREA y XÓCHITL DE LA PAZ BARQUERA MARTÍNEZ, señalan que hasta hoy 13 de noviembre del año en curso, sigue sin resolverse el Amparo Directo 545/2021 que se lleva en el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en la ponencia del magistrado Leonel Jesús Hidalgo.
Señalaron que el magistrado tiene vencido el término de 90 días hábiles para presentar el proyecto de resolución desde el día 07 de julio de 2022, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo, y pese a los llamados que se le habían hecho al Consejo de la Judicatura Federal, para que cumpliera con la obligación que le impone el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de vigilar e imponer disciplina a los Tribunales Colegiados de Circuito los mismos habían sido desestimados.
Reiteran que el Consejo de la Judicatura Federal había hecho caso omiso a los llamados que habían hecho para que le impusiera disciplina al magistrado Leonel Jesús Hidalgo y no fue hasta el día 04 de noviembre, en que fue notificado el acuerdo mediante el cual el Consejo de la Judicatura Federal da entrada a la Queja Administrativa número 2971/2022-IV, por lo que se espera que ahora sí cumpla su obligación he instruya al citado magistrado que ya presente el proyecto de resolución del amparo directo 545/2022, toda vez que es claro que del día 23 de febrero de 2022 en que le fue turnado el expediente del Amparo Directo 545/2021 a dicho magistrado al día 07 de julio de 2022, ya había fenecido el término establecido en dicho artículo 183 de la Ley de Amparo y con mucha mayor razón al día de hoy, el citado artículo señala lo siguiente:
Artículo 183.- Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes.
El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.
Por lo anterior, es incuestionable que el magistrado Leonel Jesús Hidalgo tiene vencido el término establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo para presentar el proyecto de resolución del Amparo Directo 545/2021.
Ante una violación tan clara, el Consejo de la Judicatura Federal encabezado por el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea al resolver la Queja 2971/2022-IV, no debe olvidar que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo señala lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa E IMPARCIAL. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Por lo que los ejidatarios piden que las resoluciones de la Queja 2971/2022-IV, así como de los Amparos Directos 545/2021 y 564/2021 y su acumulado 335/2022 se resuelvan apegados a derecho y no en base a acuerdos extrajudiciales contraídos con las empresas Land Management, S.A. de C.V. y Grupo Alfil Construcciones, S.A. de C.V., sustentados en influencias y dinero.