Si bien el femicidio estaba tipificado en el Estado de México hace ocho años, desde 2020 la cifra ha seguido aumentando, existen 7,945 carpetas por lesiones solo entre enero y junio de este año, 76 por feminicidio, 120 por homicidio y 129 por feminicidio doloso, todo esto denunciado por la diputada Azucena Cisneros Coos.
En ese sentido, dijo, la ley pretende reducir el feminicidio “porque los legisladores tienen la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar que las mujeres puedan vivir sin violencia”. Los legisladores no han mencionado cifras reales sobre violencia contra la mujer, según los datos reportados por el Inegi, hubo 770 asesinatos de mujeres entre 2014 y 2015, mientras que los informes presentados reconocen solo 586 mujeres asesinadas, cifra que es 31% menor, por lo que considera la erradicación de la violencia y la discriminación prioridad a la mujer.
Al proponer la aprobación de una ley estatal mexicana para prevenir, investigar, sancionar y rehabilitar el femicidio, explicó que la iniciativa de creación de la ley consta de 73 artículos y propone abolir las formas de femicidio definidas en la ley. El Código Penal del Estado Mexicano, desde su entrada en vigor, ha sido diseñado para garantizar que cualquier acto de quitar la vida a una mujer, incluidos aquellos que inicialmente no parecen delictivos como suicidios y accidentes, deba ser investigado como un posible feminicidio. Enfatizó que con ello se pretende facilitar una investigación integral en el marco de la legalidad y el respeto a los derechos humanos de las mujeres y sus familias.
Explicó que el reglamento establece los principios de qué acciones, medidas, mecanismos y procedimientos deben implementarse y evaluarse, así como herramientas de planificación, programación y política pública para prevenir el feminicidio y delitos conexos. Azucena Cisneros enfatizó que la investigación por feminicidio y delitos conexos se iniciará de manera inmediata y la investigación debe recabar los datos mínimos para esclarecer los hechos por los cuales el sector público tiene derecho a utilizar cualquier medio, instrumento o herramienta para la obtención de pruebas, siempre y cuando no viole los derechos humanos ni la ley.
Además, integrantes del Tribunal de la Esperanza se refieren a “enfatizar la suspensión temporal de la custodia de los menores responsables de las investigaciones por femicidio a ser implementada temporalmente por todos aquellos que respondan al interés superior del niño”. Señaló que los vacíos legales y la falta de armonización del concepto legal de violencia de género, en cooperación con la plataforma CONNECTAS y el Centro Internacional de Periodistas, han impedido que el 20% de los asesinatos violentos de mujeres sean identificados como feminicidios.
Precisó que, además del análisis de datos, se encontró que existen subregistros de feminicidios en algunas fiscalías o fiscalías estatales; se denunciaron menos delitos de los que efectivamente ocurrieron, tal es el caso del Estado de México.
También mencionó que aunque el feminicidio fue tipificado en el Código Penal del Estado de México en 2014, la cifra ha seguido aumentando y desde 2020 la entidad se ha convertido en la más mortífera para las mujeres. Para feminicidios, las cifras no coinciden con las reportadas por el país. La Diputada Azucena Cisneros señaló que el “Informe sobre Violencia contra la Mujer” del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública indica que el Estado de México es la dependencia federal con la mayor cantidad de expedientes a disposición del público sobre violencia contra la mujer.
Concluyó: “Por lo tanto, la importancia de desarrollar nuevos marcos legales, ajustar los estándares de interpretación judicial y promover el orden público permite que el femicidio sea visto como un caso de discriminación y violencia de género”.
Y finalizó, la iniciativa presentada por el presidente de la Suprema Corte, adapta al sistema jurídico mexicano la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas, la cual establece la importancia de combatir la violencia de las mujeres desde un enfoque de derechos humanos y de manera integral incorporando los principios y objetivos de la Convención de Belém do Pará.