Por Adriana Delgado Ruiz
Con el retiro de los proyectos sobre la permanencia o no de la prisión preventiva oficiosa, los ministros Luis María Aguilar y Norma Lucía Piña dejaron abierto el debate. Desde el Ejecutivo, el señalamiento era que eliminarla sería sinónimo de impunidad y corrupción. La respuesta del Poder Judicial: se trata de si es o no posible declarar inconstitucional un artículo de la Constitución. El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, ha expresado en privado que el presidente López Obrador es muy respetuoso de la división de poderes.
En la práctica cotidiana, curiosamente, hay datos documentados de casos en que la estrategia de los abogados es alargar los procesos, aunque sus clientes estén en prisión, para mantener la posibilidad de sacarlos libres.
El tema de fondo es si la prisión preventiva oficiosa viola la premisa, también constitucional, de la presunción de inocencia. Se aplica en automático con determinados delitos considerados graves, a diferencia de la justificada en que el juez determina si el acusado debe enfrentar su proceso en la cárcel o con otra medida cautelar como garantía.
Entre los integrantes de la Suprema Corte sí hay un consenso, como lo recapituló el ministro, Aguilar: el uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa es contrario a los derechos humanos. Así lo expresaron los ministros Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández; la ministra Yasmín Esquivel dijo que la prisión de esa forma no es deseable; los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Ana Margarita Ríos Farjat, que es inconstitucional y los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Javier Laynez Potisek, que es desproporcional.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, habría votado por eliminar la prisión preventiva oficiosa por congruencia. Apenas en mayo, visitó la cárcel de Santa Martha Acatitla para reunirse con 220 mujeres que permanecen encerradas en un penal donde el 70 por ciento de las presas no están sentenciadas. Ahí, se discutió sobre revisar las particularidades de los casos para saber si se justifica o no la prisión de esa manera, desde entonces, tres han sido liberadas.
Ese reclusorio no es una excepción. En todo el país hay 12 mil 182 presas y el 53 por ciento, 6 mil 510, no tienen una condena. Revisemos con números la eficacia o no de la prisión preventiva oficiosa: Los datos oficiales dicen que al primer semestre del año, la cifra de personas privadas de su libertad en el país llegó a 226 mil 916. De todos esos reclusos, 92 mil 595, el 40.8 por ciento, no están sentenciados.
Para entender la sobrepoblación penitenciaria, el sistema había llegado a un pico en 2015, cuando se registraron hasta 247 mil 488 personas recluidas. Con la implementación del sistema penal acusatorio que abrió alternativas distintas al encarcelamiento automático, la cantidad se redujo sustancialmente a 197 mil 988 en 2018 y aun así los reclusorios se mantenían sobresaturados.
Con las reformas constitucionales que aumentaron de ocho a 24 los delitos por los que un acusado puede quedar en prisión preventiva oficiosa, la cifra se ha disparado de nuevo, agregando 28 mil 928 presos en menos de cuatro años. Y aquí el dato más representativo de su eficacia: de todos esos reos adicionales, 17 mil 565, el 58 por ciento, no han sido enjuiciados ni sentenciados.
Claro, también hay que decir que eliminar la prisión preventiva oficiosa tendría que pasar antes por revisiones más profundas. Las cargas de trabajo en juzgados y tribunales no permiten que la justicia sea pronta y expedita. La integración de expedientes suele ser también un gran obstáculo que arrastra defectos desde el ministerio público. Y, por supuesto, la corrupción todavía tan presente.
Una reforma de fondo y de hecho, es lo que hace falta.