“La ignorancia del juez es la mayor calamidad del inocente”

Daniel Vergara

Por: Daniel Vergara.

El día veintiséis de agosto del año en curso en la sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Daniel García y Reyes Alpizar vs México, Arturo Bárcena, actuando como perito por parte del Estado, exteriorizó repetidamente que había un juez federal que no había impuesto la prisión preventiva oficiosa, y mencionó al Juez Eduardo Osorio, que está adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Tabasco.

El juez federal citado; Eduardo Alberto Osorio Rosado, decía al respecto: “Cuando el juez resuelve que no hay elementos suficientes, lo hace en pro de que se robustezcan las investigaciones del proceso y no de la impunidad’.

El juez reflexionó que la cultura tan arraigada que tenemos los mexicanos de encontrar culpables debe eliminarse, y reitero que quien lo ha propiciado son los medios de comunicación que desconocen de estos temas meramente jurídicos.

Insistiendo que el juez no puede decidir sobre una privación de la libertad, porque en los noticieros se diga que ese detenido es jefe del algún referido Cartel. “Un juez no puede construir sus decisiones así, sino que todo lo que tenga que resolver, lo tiene que hacer de acuerdo a lo que le proporciona la fiscalía y en ocasiones hay deficiencias…”.

Reconoció que se está generando la curva del aprendizaje, y dijo, que él como juez no deja pasar los errores de los fiscales, pensando en que no vayan a hablar mal de él en la prensa, porque él sabe, que, si vincula a proceso a un acusado, sin que existan elementos suficientes de prueba, esa persona va a salir libre en el juicio y entonces luego le van a decir: ¿Cómo es que dejaste pasar esto?

Argumento, que él prefiere asumir el costo social de las críticas, que van implícitas en su trabajo, pero en beneficio de que se robustezcan las investigaciones del proceso, que se entienda que es un: “No señor fiscal”, lo que tiene usted, no es suficiente, recopile más datos de investigación razonables y vuelva a solicitar la imputación, y entonces continuamos para poder vincularlo.

En favor de esto y no de la impunidad, el juez, también cuestionó las declaraciones de quienes dicen que el sistema de justicia penal está dejando en libertad a personas que estaban en la cárcel y por otro lado se cuestiona cómo es posible que se llegue a tener procesados con años privados de su libertad, aún en espera de ser sentenciados, al respecto su señoría reviró al Poder Ejecutivo:

“Dónde estaban ellos, qué hicieron con los presos, por qué no trabajaron en su reinserción a la sociedad”.

Les recordó, que el sistema penal acusatorio protege el principio pro persona y si salen a delinquir nuevamente esas personas que obtuvieron su libertad, es responsabilidad de quienes los tenían a su disposición, y no lo lograron su reinserción.

Ahí está la voz de un juez experto del sistema penal acusatorio, que no sólo se ampara así mismo, sino al sistema de justicia penal mexicano y los fallos de otros jueces garantistas.

Bien, pues recordemos que, a los jueces, de la misma manera se les impone aquella misteriosa y clarividente virtud de razonamiento, que se llama el sentido de la justicia, que se origina en la probidad del juzgador, pero probidad también quiere decir puntualidad el momento de emitir sus resoluciones, lo cual, bajo pretexto alguno, no se pueden dar el lujo de tener a la espera por años, a gente inocente, para que obtengan su libertad, por medio de sentencias inaccesibles.

“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

Séneca.

Abogado Penalista, especialista en Derechos Humanos.

@DanielV13802115.