El ministro Luis María Aguilar Morales propuso al Pleno de la SCJN invalidar los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que permiten la prisión preventiva oficiosa (PPO), en un proyecto de sentencia sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
En su propuesta de fallo, se afirma que la PPO viola los principios de presunción de inocencia, al imponer cárcel a un individuo acusado de un delito, pero que aún no ha sido sentenciado por un juez.
Esto, además de violar el artículo 19 de la Constitución, es contrario a las convenciones internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país ha suscrito, sostiene el proyecto.
“La prisión preventiva no debe convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, como lo hace la regla que prevé la prisión preventiva oficiosa”, advierte Aguilar.
El punto medular de la resolución declara la invalidez “de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, así como 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión”.
Esto supone invalidar el catálogo de 45 delitos del CNPP que suponen la medida preventiva de PPO, entre los cuales están los que suponen delincuencia organizada, como robo de hidrocarburos.
Para que el proyecto sea aprobado, necesitará del voto mayoritario de cuando menos ocho ministros del pleno.