JOEL TOVAR ARCOS, MARÍA ISABEL CARO CETINA, LEA TUN CAHUICH, JUAN TUN MIS, XÓCHITL DE LA PAZ BARQUERA MARTÍNEZ y GERMAN MONDRAGÓN CORREA, señalaron que “mediante acuerdo plenario de fecha 13 de julio de 2022, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, ordenó remitir el expediente de Amparo Directo 545/2021 y sus anexos al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, argumentando que por razón de turno administrativo le corresponde conocer del mismo a dicho Tribunal Colegiado, ello después de transcurridos ocho meses de haberse admitido el Juicio de Amparo Directo lo cual se hizo el día 13 de diciembre de 2021, y de haberse turnado el expediente al magistrado Leonel Jesús Hidalgo mediante acuerdo de fecha 23 de febrero de 2022, para que realizará el proyecto de resolución dentro de los 90 días hábiles siguientes de conformidad al artículo 183 de la Ley de Amparo, venciéndosele el término legal sin que realizara el proyecto de resolución”.
Por lo anterior, señalan los ejidatarios “que les causa extrañeza, por decir lo menos, que los magistrados Leonel Jesús Hidalgo, Jorge Mercado Mejía y el secretario en funciones de magistrado Santiago Ermilo Aguilar Pavón hayan tardado ocho meses para declarase incompetentes ¿Porqué no lo hicieron desde un inicio?”
Por lo anterior, reiteraron que “es claro que los magistrados Jorge Mercado Mejía, Leonel Jesús Hidalgo y el secretario en funciones de magistrado Santiago Ermilo Aguilar Pavón están rehuyendo la responsabilidad que tienen de impartir justicia, burlándose del mandato del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de impartir justicia pronta completa e imparcial, lo cual lo hacen además con un argumento infundado como lo es que por razón de turno le corresponde conocer del Amparo Directo 545/2021 al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó que es infundada la declaratoria de incompetencia para conocer de un juicio de amparo o recurso en base a una cuestión de turno, lo cual lo hizo mediante la Jurisprudencia 2a./J. 28/2021 (10a.) 2a./J. 28/2021 (10a.) cuyo rubro señala lo siguiente: CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, CUANDO SE SUSCITA CON BASE EN CUESTIONES DE TURNO, la Jurisprudencia la debieron de haber acatado los citados magistrados de conformidad con el artículo 217 primer párrafo de la Ley de Amparo el cual señala lo siguiente: La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales y federales”.
En aplicación de la anterior jurisprudencia a la mayor brevedad el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito deberá de declararse incompetente para conocer del Amparo Directo 545/2021 y regresar el expediente al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito para su resolución.
Aunado a lo anterior, el Amparo Directo 545/2021 fue admitido a trámite mediante acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2021 y el Amparo Directo 564/2021 posteriormente mediante acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2021, por lo que en todo caso lo que procedía sería que el Amparo Directo 564/2021 se hubiese acumulado al Amparo Directo 545/2021.
Ante tales hechos, los ejidatarios interpusieron una Denuncia Administrativa ante el Consejo de la Judicatura Federal el día 09 de agosto del año en curso, para que el mencionado Consejo de la Judicatura Federal sancione conforme a derecho corresponda la indolencia de los magistrados Leonel Jesús Hidalgo, Jorge Mercado Mejía y del secretario en funciones de magistrado Santiago Ermilo Aguilar Pavón.