Cuando recibimos una herencia pensamos enseguida en una cantidad de dinero que va a engordar nuestra cuenta corriente, pero a veces puede provocar muchos dolores de cabeza por los impuestos.
En primer lugar nos encontramos con el Impuesto de Sucesiones, que depende de la comunidad autónoma en la que vivamos. Algunas lo han suprimido, pero en otras, la carga es tal que no es raro que los herederos renuncien.
Pero los impuestos a pagar para cobrar una herencia dependerán del bien que se vaya a recibir.
Si se trata de acciones o fondos de inversión, se cataloga de ganancia patrimonial y solo se debe tributar por la ganancia patrimonial en la declaración de la Renta, cuando se vendan los títulos heredados. De no hacerlo, habría que abonar exclusivamente el Impuesto de Sucesiones.
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Si son planes de pensiones, no tributan en el Impuesto de Sucesiones, que solo se aplica si se decide rescatarlos y que tributarían en el IRPF como rendimientos del trabajo.
Si es una vivienda hay que pagar dos impuestos: Sucesiones y Donaciones y impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: es lo que se conoce como la plusvalía municipal, que grava el incremento del valor que hayan experimentado los terrenos de naturaleza urbana y que depende del ayuntamiento.
Si hay un seguro de vida de por medio, habría que tributar por el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, si el beneficiario correspondiera al cónyuge, se estaría sujeto también a IRPF si la prima del seguro se pagó con cargo a la sociedad de gananciales.
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