Golpazo a TV Azteca, el SAT gana disputa por 2,615 mdp

 

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) informó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ganó por unanimidad la disputa de un crédito fiscal de 2,615 millones de pesos a  TV Azteca, una empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego.

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“Por unanimidad de ocho votos se aprueba la ponencia y se resuelve que la parte actora  (o TV Azteca) no probó su pretensión en el presente juicio”, dijo Rafael Anzures Uribe, presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

“Se reconoce la legalidad y validez de la resolución impugnada en el presente juicio precisada en la resolución”, comentó el abogado del organismo judicial autónomo.

 

Juan Manuel Jiménez Illescas, magistrado del TFJA, no votó ni participó en el juicio contencioso entre el Servicio de Administración Tributaria y TV Azteca, una empresa de Ricardo Salinas Pliego.

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El 13 de enero de 2017, el organismo a cargo de Raquel Buenrostro Sánchez  determinó un crédito fiscal a la empresa de Ricardo Salinas Pliego por  2,615 millones de pesos por concepto de impuesto sobre la renta, multa y recargos del ejercicio fiscal de 2013.

“Son infundados los argumentos de (TV Azteca), puesto la autoridad emisora del crédito fiscal recurrido y la emisora del oficio de observaciones fundaron su competencia material y territorial”, dijo Carlos Chaurand Arzate, magistrado del TFJA, quien presentó la ponencia del juicio contencioso entre el SAT y TV Azteca.

Agregó que se consideró que en el caso concreto y contrario a lo dicho por TV Azteca, dentro del procedimiento de fiscalización no existió una sustitución de autoridades

La autoridad cumplió con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación al notificarle la situación a TV Azteca para que diera a conocer los hechos y omisiones que se derivaron de la revisión de gabinete, añadió.

Carlos Chaurand Arzate consideró que no se infringió el artículo 46 inicio A del del Código Fiscal de la Federación, dado que la autoridad no se excedió del plazo conclusivo para hacer la revisión de gabinete.


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