Las corridas de toros y peleas de gallos NO son patrimonio cultural, por tanto este argumento ya no podrá ser usado para defender esta práctica
Con cuatro votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que, las corridas de toros y las peleas de gallos no pueden ser consideradas patrimonio cultural e inmaterial de los estados del país.
Esta propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán donde se considera que cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales, no puede ser considerada una expresión cultural.
Además, refiere que las entidades federativas tengan competencia para emitir decretos que hagan este tipo de declaratorias, por lo que con su resolución, la Corte invalidó el decreto de Nayarit emitido en 2019 por el cual se declaró que la tauromaquia y las peleas de gallos forman parte de la cultura de ese estado.
Te puede interesar: Tribunal confirma suspensión de corridas de toros en la Plaza México
La sentencia
“Cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales sintientes, atento a meros fines de recreación o entretenimiento humano, no puede considerarse una expresión que pueda ser sujeta de protección especializada y reforzada, bajo los derechos culturales”
En su proyecto, el ministro aclaró que esto no implica ni que la fiesta taurina ni las peleas de gallos deban prohibirse, sino que sólo no pueden ser reconocidas como patrimonio cultural inmaterial.
“La única conclusión válida que puede desprenderse de este precedente judicial es simple y concretamente que las “peleas de gallos” o la “fiesta taurina” no son susceptibles de ser reconocidas como patrimonio cultural inmaterial.
“En ese sentido, toda interpretación de esta sentencia, en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la Constitución, resultaría claramente errada”, precisó el ministro.
Pérez Dayán agregó que, en el caso de la fiesta brava, la muerte del toro en el ruedo es contraria a la NOM que regula los métodos para sacrificar ganado y otros animales y prohíbe procedimientos que les causen sufrimiento o prolonguen su agonía.
¿Es una prohibición?
Esta sentencia no es considerada como una prohibicion, sin embargo, apertura el camino a la abolición, al considerar la tauromaquia y peleas de gallos no susceptibles de ser patrimonio cultural inmaterial, ya que maltratar, torturar, provocar muerte con fines recreativos NO puede ser sujeta de protección especial y por tanto es un argumento que difícilmente podrá ser usado para defender dicha práctica.