Avala Corte aborto a partir de los 12 años en casos de violación

¿A partir de qué edad se pueden practicar abortos? 

 

 

Avala la Suprema Corte de Justicia una Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a los hospitales públicos practicar abortos en casos de violación, incluso a menores de 12 años.

Por diez votos contra uno, el Pleno de la Corte declaró infundadas controversias constitucionales de Aguascalientes y Baja California contra la NOM que fija criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, reformada en 2016 por la Secretaría de Salud (Ssa) para ajustarla a lineamientos de la Ley General de Víctimas (LGV) de 2013.

“El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la LGV”, ordena la NOM.

La LGV ordena proveer servicios de interrupción del embarazo o anticoncepción de emergencia a toda víctima de violación, sin distinguir entre menores y mayores de edad, lo que sí hace la NOM, que solo prevé consentimiento de los padres para menores de doce años.17 años, sin necesidad de permiso de sus padres o denuncia penal ante el Ministerio Público.

“Las agresiones sexuales corresponden a un delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones Constituciones y convencionales para casos violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas”, dijo el Ministro Luis María Aguilar, autor de los proyectos.

En este contexto Margarita Ríos-Farjat remarcó que prolongar el embarazo producto de violación es una forma de tortura y malos tratos, mientras que el Presidente Arturo Zaldívar sostuvo que requerir autorizaciones previas, como hacia la NOM antes de 2016, es una forma de revictimización, y que, a partir de los doce años, empieza a disminuir el derecho de los padres para tomar decisiones por sus hijas.

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Zaldívar y Aguilar recordaron el caso de Paulina Ramírez contra Baja California, en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a dicha entidad en 2007 por haber obligado a la menor, de 14 años, a llevar a término de un embarazo producto de violación.

Yasmín Esquivel afirmó que el agravio del embarazo derivado de una violación es de tal gravedad, que el Estado debe aportar todos los recursos médicos y jurídicos para atender a las víctimas.

Javier Láynez recordó que la Corte no estaba discutiendo una acción de inconstitucionalidad contra la NOM, sino controversias de Estados que alegaron la invasión a su esfera de atribuciones para legislar, tanto en materia penal como de patria potestad, así como violaciones de procedimiento en la reforma.

Lo anterior, porque basta la declaración bajo protesta de decir verdad de la mujer o adolescente afectada para que el hospital o clínica queden obligados a practicar el aborto, sin intervención del Ministerio Público, mientras que la participación de padres o tutores solo está prevista para menores de doce años.

“No puede aducirse válidamente una invasión de competencias, cuando lo que está en juego son los derechos humanos de las víctimas de violación sexual”, dijo Aguilar.

En la minoría, Jorge Pardo y Juan Luis González Alcántara confirmaron su postura de agosto de 2019, cuando la Corte discutió este asunto por primera vez.

Ambos ministros consideran que la Ssa violó el artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, porque debió seguir el procedimiento ordinario para reformar la NOM, al no aplicar algún caso de excepción para ello.

 


En la votación final, sin embargo, Pardo reiteró que esta violación de procedimiento evitaba estudiar el resto del caso y voto en contra, mientras que González Alcántara se sumó a la mayoría.

Aun si la Corte se hubiera pronunciado contra esta reforma, la sentencia solo hubiera tenido efectos en los territorios de Baja California y Aguascalientes, no para el resto del País.

Los fallos de hoy eran previsibles, luego que, en 2021, la Corte declaró inconstitucional la penalización del aborto, e incluso eliminó la figura de la objeción de conciencia de la Ley General de Salud, por considerar que el Congreso la reguló de manera deficiente.

La Primera Sala ya también había fallado contra el tope de 90 días que varios estados prevén para permitir abortos derivados de violación.