Más de cinco gramos de marihuana para consumo personal, son los que ahora podrás portar, esto tras la aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Ley General de Salud es inconstitucional en la parte que impide la exclusión del delito de posesión simple de marihuana cuando se demuestra que ésta es para uso o consumo personal: #PrimeraSala
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— Suprema Corte (@SCJN) May 12, 2022
Así fue el proceso para la despenalización
El miércoles 11 de mayo, la Primera Sala de la Corte se pronunció por otorgar un amparo contra el artículo 478 de la Ley General de Salud, que determina ejercer acción penal contra los consumidores de cannabis que posean una cantidad superior a los cinco gramos.
En la votación, fueron tres de cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los que pronunciaron a favor de otorgar dicho amparo.
La norma establece
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla (incluido la marihuana), en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”.
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Los votos a favor del proyecto fueron: Juan Luis González Alcántara Carrancá para despenalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, fueron los del mismo ministro, así como los de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la presidenta de la Primera Sala, Ana Margarita Ríos Farjat.
Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández fueron los que votaron en contra.
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