La Secretaría de Gobernación, a través del Diario Oficial de la Federación, dio a conocer la nueva norma de verificación esto con la finalidad asegurar que los autos en circulación mantengan las condiciones de seguridad necesarias con el propósito de disminuir accidentes.
La Norma Oficial Mexicana, NOM-236-SE-2021, nombrada “Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg”, implica que determinados autos deben someterse a una nueva verificación que consistirá en una inspección técnica que evaluará sus condiciones para circular de forma segura en el territorio nacional.
Esta nueva Norma Oficial Mexicana será aplicable para todos aquellos vehículos con un peso bruto que no supere los 3 mil 857 kilogramos, pero con un peso mayor a los 400 kilos, siendo ese el rango aceptable para circular bajo condiciones de seguridad en México, de acuerdo con los criterios que se establecieron.
Además de aquellos autos con un peso menor a los 400 kilogramos, también quedarán exentos aquellos vehículos destinados a su uso en terrenos montañoso o desérticos, zonas de playas y vías férreas; matriculados como autos antiguos; asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería; aquellos que circulan exclusivamente en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro transporte similar.
También se exceptúan aquellos vehículos que son regulados por NOM-068-SCT-2-2014 como: transporte terrestre-servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-condiciones físico mecánicas y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
¿Cómo se aplicará la nueva verificación vehícular?
Todos aquellos vehículos que requieran someterse a la inspección técnica para determinar sus condiciones físico mecánicas, serán clasificados de la siguiente manera:
1. Vehículos de transporte particular. 4 años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada 2 años hasta el año 9.
2. Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo. Cada año.
3. Vehículos de uso intensivo. Un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo y a partir de entonces, cada año.
Por otra parte, la inspección técnica de los vehículos tomará en cuenta los siguientes elementos:
Acondicionamiento exterior. Carrocería y chasis; puertas y cofre; parabrisas y ventanas; limpiaparabrisas y lavaparabrisas; visión indirecta (espejos y/o cámaras); y soporte exterior de llanta auxiliar.
Acondicionamiento interior. Asientos y sus anclajes; cinturones de seguridad y sus anclajes; velocímetro y claxon.
Sistema de iluminación. Faros delanteros; luz de reversa; luces direccionales y de advertencia (intermitentes); luz de freno y de matrícula (placa trasera); luces de posición (cuartos;) y de identificación.
Sistema de dirección. Alineación de llantas; volante y columna de dirección; caja de dirección; brazos, barras y rótulas; y servodirección (dirección asistida).
Sistema de suspensión. Ejes y barras tensoras; ruedas o rines; llantas o neumáticos; resortes, soportes amortiguadores y muelles; eficacia de la suspensión; barra de torsión y estabilizadora; brazos, horquillas y rótulas de suspensión.
Motor y transmisión. Estado general del motor; batería y sistema eléctrico; sistema de alimentación del motor; sistema de escape y estado de la transmisión.
Vehículos que usan gas para combustible. Depósitos fijos y canalizaciones.
Información medios.