¿Conoces qué día de mayo debes recibir el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho que tienen todos aquellos que laboran para una persona física o moral.

El reparto de utilidades 2022 es tu derecho para todas aquellos empleados que laboran para una persona física (patrón) o moral (empresa). La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó las fechas que tienen todos los trabajadores para recibirlo.

En primer lugar, todos los empleados que se encuentren contratados por una persona moral (empresa) deben recibir el reparto de utilidades entre el primer día hábil de abril y el 30 de mayo, por lo que entre esas dos fechas tienen que recibir el 10 por ciento de las ganancias de dicha compañía, según lo determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa.

Mientras que los empleados que estén contratados por una persona física (patrón) tienen que recibir esta garantía entre el primer día hábil de mayo (lunes 2) y el último día de junio. Al igual que en el caso anterior, el 10 por ciento de las ganancias obtenidas se reparte entre la plantilla laboral.

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Para este derecho se toma en cuenta el salario diario de cada trabajador, sin importar las prestaciones que tenga como: tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquiera otra derivada de su empleo. Deben otorgarlo todas las empresas o patrones que hayan tenido ingresos por más de 300 mil pesos en un ejercicio.

Todos los empleados que hayan laborado un mínimo de 60 días para un patrón o una empresa tienen que recibir este derecho, de lo contrario, cuentan con todo un año para realizar la denuncia correspondiente ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), cuyo número de atención es 01 800 911 7877.

Es importante destacar que sólo las personas que ganen más de 15 salarios mínimos sí tienen que pagar impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En el caso de las empresas o patrones que no paguen el reparto de utilidades 2022 pueden recibir un multa de 50 a 5 mil salarios mínimos vigentes, según la Ley Federal del Trabajo (LFT).