Los Estados Unidos aplican sanciones económicas no solo a empresas norteamericanas que comercien con determinadas compañías y oligarcas de procedencia rusa, señalados en el listado recientemente confeccionado a raíz del conflicto en Ucrania (las denominadas “sanciones primarias”), sino que también pueden alcanzar a aquellas personas que cooperen con las anteriores, violando las prohibiciones comerciales y de inversión norteamericanas, aunque estén establecidas, operen, o sean provengan de terceros países. Este segundo tipo de sanciones en el argot jurídico y diplomático se denominan “sanciones secundarias”, y pueden afectar a empresas y ciudadanos españoles, en la medida que sean más amplias que las adoptadas por la Unión Europea el pasado 15 de febrero de 2022.
La diferencia esencial, es que las sanciones europeas solo se aplican a personas y empresas residentes dentro del territorio de la UE, o bien compañías controladas por residentes de esta, mientras que las sanciones norteamericanas tienen un alcance extraterritorial. No hay “sanciones secundarias europeas”.
La Unión Europea adoptó en su día, el denominado estatuto de bloqueo, que se contiene en el Reglamento (CE) 2006/2271. Este estatuto protegía a las empresas europeas que comerciaban con Irán, Libia y Cuba que entonces eran el principal objetivo del arsenal económico de los Estados Unidos. El estatuto de bloqueo, aunque puesto al día en 2018, tiene un alcance limitado ya que solo anula los efectos de decisiones administrativas o judiciales dictadas por una autoridad situada fuera de la Unión Europea, en virtud de una legislación extraterritorial y reconociendo el derecho a una indemnización a las empresas afectadas por los daños causados por decisiones extraterritoriales.
Dentro de la panoplia de medidas que los Estados Unidos pueden utilizar, y han utilizado en el pasado, hay una que es particularmente efectiva y peligrosa, y que consiste en la prohibición del uso de su moneda y en concreto, de cualquier pago a través del clearing que hacen los bancos en Nueva York y en Londres. El dólar a fecha de hoy sigue siendo moneda de reserva predominante y constituye la unidad de cuenta y medio primordial de pago, y de financiación del comercio internacional, como se pone de manifiesto en el hecho de que el petróleo, el gas y la inmensa mayoría de las materias primas agrícolas y mineras se liquidan en esta divisa. Ello es el resultado de la profundidad y liquidez del mercado de capitales de Estados Unidos, de su estructura institucional que incluye el acceso a tribunales independientes y, por último, de su hegemonía política. Eswar S. Prasad en su obra The Future of Money (2021), sostiene que los Estados Unidos ha abusado de esta potente arma monetaria y que indirectamente está provocando la aparición en el horizonte de sistemas de pago alternativos. Este autor reconoce sin embargo que al dólar norteamericano le quedan aún bastantes años de dominio salvo que la comunidad internacional sufriera a corto plazo una transformación radical, circunstancia que solo se podría dar en el impensable supuesto de un nuevo conflicto bélico mundial.
Volviendo a las sanciones a Rusia, teniendo en cuenta que la Unión Europea carece de sanciones secundarias, es importante distinguir las áreas en las que las sanciones europeas no se solaparían con las norteamericanas, puesto que serían estas áreas en las que las empresas europeas estarían expuestas, y pese a lo que hemos dicho sobre la prudencia en el uso del arma monetaria, el gobierno norteamericano a través de sus representaciones diplomáticas vigila y no se resiste a presionar a las empresas y bancos europeos que comercian o financian a empresas de los países sancionados, se trate Irán, Venezuela, Cuba, o ahora Rusia.
En el marco de esta política, se amenaza con sancionar a las filiales de empresas europeas en Norteamérica, lo que genera que tengan que optar entre sus inversiones y beneficios en América y las operaciones que proyectan realizar en países conflictivos, ya que el estatuto de bloqueo de la UE ofrece poca o nula protección. En el caso de los bancos, las sanciones secundarias han sido consideradas como legales por los tribunales ingleses (Courts of Appeals, Lamesa Investment Ltd vs. Cynergy Bank Ltd; 2020 EWCA civ 821), sentencia según la cual un prestatario no incumple un contrato de préstamo sujeto a derecho inglés si no puede pagar intereses o reintegrar el principal al banco cuando el pago de estas sumas viola las disposiciones imperativas de la ley de un tercer país, en este caso los Estados Unidos.
Teniendo en cuenta que la mayoría de las grandes financiaciones se hacen bajo derecho y jurisdicción inglesa, dicha sentencia es un aviso de que los bancos europeos deben de tomar cuidadosa nota, para evitar que sus operaciones se vean afectadas por las sanciones secundarias de Estados Unidos. Es evidente que todo ello será un freno considerable al acceso de Rusia a la financiación internacional.
Alfonso López-Ibor, socio director de la oficina de Madrid de López-Ibor Abogados, y Olivia López-Ibor Jaume, abogada en el departamento de Derecho Bancario y Mercado de Capitales de la firma.