León Tolstói, quien ha sido y es uno de los escritores más importantes y de expresar directo de la literatura mundial, quién falleciera en Rusia, precisamente el 20 de Noviembre de 1910, expresó con su saber: “El poder cumple cuatro funciones básicas: “corromper, intimidar, embrutecer y seducir”. Cuitláhuatl García Jiménez, Gobernador del Estado de Veracruz, observa y cumple de manera cabal esas cuatro funciones. Como también la cumplen y la desempeñan la Magistrada Isabel Inés Romero Cruz, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y la Lic. Verónica Hernández, Fiscal General de Justicia. Todas ellas, en lugar de aplicar, sencillamente, criterios jurídico-constitucionales al Diputado Rogelio Franco Castán, lo aprehendieron, investigaron, exhibieron y juzgaron desde parámetros políticos de conveniencia para ese su Gobierno.
Con la expuesta bajeza e indignidad asentada en líneas a retro, estimaron hacer un servicio público de gran trascendencia e importancia para la Cuarta Transformación y su partido político de “morena”, pero sólo contribuyeron a estimular su ignorancia, su prepotencia, su arbitrariedad, sus enconos políticos, sus convicciones de que pueden lograr a futuro y con éxito una impunidad por sus majaderas acciones antijurídicas.
El Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, concedido en horas recientes por toda una Señora Jueza de Distrito con Residencia en Tuxpan, va a resultar demoledora para ese absurdo criterio jurídico ya referido, toda vez que dicha jurista, a diferencia de otras, analizó a fondo las constancias procesales en la causa 121/2021, promovida por el quejoso Rogelio Franco Castán y en estricto y buen derecho, determinó: “Al ser incuestionable que se conculcaran los derechos fundamentales al impetrante, consagrados en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la justicia de la unión ampara y protege al justiciable contra los actos que le reclamó al gobernador del Estado y otras autoridades”.
Con la expuesta resolución se confirma, una vez más, la ignorancia de Cuitláhuac García Jiménez y sus ministriles de justicia. El actuar de la ineficacia de su gobierno resulta ser absolutamente inconstitucional, al afectar en una forma directa la libertad personal de Don Rogelio Franco Castán y por sobre todo a la Justicia que se dice procurar e impartir en ese bello Estado de Veracruz. Decir que esa privación de libertad no afectaba al Derecho, cuando expone su privación, es negar lo evidente.
Ahora la norma recurrida por ese veracruzano de bien, convierte al Estado, en no sólo violador de garantías, sino en un ignorante en la aplicación de la ley. El actuar de la autoridad fue absurda y estúpidamente inconstitucional. Así lo entendió el Poder Judicial Federal. Ese arbitrario hacer, como bien se sabe fue para impedir la participación de un hombre cabal, a fin de que no llegara a ocupar su curul como Diputado Federal.
La Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México y el Foro Independiente de la República, se congratulan de la firmeza y conocimientos de la Jueza Séptima de Distrito con sede en Tuxpan, la cuál exhibió la bajeza cometida en contra de ese hombre de bien.
Es cuanto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho
Penal del Colegio de Abogados de México, A.C..