A pesar de que la Ley de Cultura Física y Deporte castiga con hasta 4.5 años de prisión a los aficionados que generen violencia en los estadios de futbol o cualquier recinto deportivo, hechos como el del pasado sábado en Querétaro demuestran que dicha disposición legal es letra muerta.
La legislación establece castigos para quienes, en un recinto deportivo, lancen objetos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas. También para quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales, o participe activamente en riñas o agresiones físicas.
Los castigos van de seis meses a cuatro años de prisión, y hasta 4.5 años y multas de 90 días a quien incite o genere violencia.
En el papel, además, existe una Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte, conformada por representantes de la Conade, autoridades locales y representantes de las Asociaciones Deportivas Nacionales y Ligas Profesionales, que desde el 6 de abril de 2018 no pudo sesionar para tener su reglamento.
En el limbo, ley contra violencia en los estadios
Es letra muerta la norma que aprobó el Congreso y que castiga hasta con 4.5 años de cárcel a quien la incite o genere
En México es letra muerta la disposición legal que castiga con hasta con 4.5 años de prisión a los aficionados que generen violencia en los estadios de futbol o cualquier recinto deportivo. Incluso no está activa la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte, pues desde el 6 de abril del 2018, no pudo sesionar para tener su Reglamento y no existe evidencia de que lo tenga.
La última vez que la Comisión Especial tuvo actividad registrada fue en el último año de la administración de Alfredo Castillo al frente de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, que ahora es encabezada por Ana Gabriela Guevara y que de acuerdo con la Ley de Cultura Física y Deporte es la cabeza y coordinadora de la Comisión Especial.
De acuerdo con un documento firmado por Marisela Rafael de la Cruz, coordinadora de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, presentado en la reunión del Sistema Nacional del Deporte de 2019 no se regitraron avances en los acuerdos que permitan el funcionamiento de la Comisión.
Al respecto, consideramos pertinente revisar los alcances de esta Comisión Especial a fin de determinar la conveniencia de proponer al Poder Legislativo una revisión del contenido y alcances de los artículos 139 y 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de no invadir esferas de competencia o disposiciones ya establecidas en normatividad local y en caso de que proceda modificar la ley sería considerar el dar atribuciones directas a las autoridades federales, estatales y/o municipales en esta materia.
Aunado a lo anterior, las condiciones estructurales y presupuestales de los miembros integrantes de la Comisión hace inoperante su operación, por tanto se buscará en breve las modificaciones necesarias a dicha Comisión”, dice el último documento público sobre la Comisión Especial.
Desde el año 2011, el Senado y la Cámara de Diputados hicieron esfuerzos constantes para incluir poco a poco en la Ley de Cultura Física y Deporte un capítulo que busca inhibir la violencia en estadios y todo tipo de instalaciones deportivas.
La última reforma fue el año pasado para incluir sanciones contra el grito homofóbico que hasta castigos internacionales le ha merecido a México.
La Ley ordena que se castigue a quien “lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa”.
A quien “ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días multa”.
Además, ordena considerar como una falta a quien “participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días multa”.
Y con cárcel de hasta 4.5 años y multas de 90 días, a quien incite o genere violencia.
Se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes; cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, o introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables”, precisa la Ley en su capítulo de sanciones.
Y en su capítulo sexto, denominado De la Prevención de la Violencia en el Deporte, dice en el artículo 139 que “se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.
La Comisión Especial será un órgano colegiado integrado por representantes de Conade, de los Órganos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte, de las Asociaciones Deportivas Nacionales, del COM, del Copame, del Conde, de las Ligas Profesionales y, en su caso, de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional”, ordena.
Sin embargo, la Comisión sólo se instaló en julio del 2014 y cuando en abril del 2018 debía aprobar el reglamento, no tuvo quórum, por lo que su existencia no es tangible en la realidad de la política deportiva nacional.