Legisladores aprueban límite a la contratación de deuda de estados y municipios

El pasado Jueves se dio a conocer que en la Cámara de Diputados se aprobó una nueva reforma a la Ley Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Esto con la finalidad de fijar un límite de pago de comisiones para la contratación de deuda.

Cabe destacar que el dictamen fue aprobado con 276 votos a favor, 182 en contra y abstenciones. Gracias a esto se hará una adhesión a los artículos 2, con una fracción XIII Bis; y, 22 con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley, fue turnado al Senado de la República para sus análisis.

De igual forma, se comentó que dentro de los planes, se plantea que los entes públicos sólo podrán destinar hasta un 0.15% del monto de los financiamientos para cubrir los gastos y costos relacionados con la contratación.

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Por otra parte, se destacó que también va a incorporar el concepto de “Gastos y costos relacionados con la contratación” de obligaciones y financiamientos, con el fin de excluir aquellos costos asociados con honorarios por asesoría profesional de obligaciones y financiamientos. Esa decisión fue tomada debido a que los legisladores consideraron que que estos contravienen el principio del destino de la deuda pública.

“Lo anterior, permitirá dotar de certeza jurídica en el destino y aplicación de los recursos obtenidos mediante deuda pública cuando los estados, municipios y sus respectivos entes públicos prevean que una parte de los recursos que obtengan por financiamiento se destinen a cubrir únicamente los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos, que de manera enunciativa mas no limitativa, son: comisiones de apertura, comisiones por disposición, comisiones por estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago”, se explicó en el dictamen aprobado en San Lázaro.

Por último, se explicó que en los casos donde las obligaciones de costos por financiamiento se deriven de esquemas de asociaciones público-privadas, “el destino podrá ser la contratación de servicios cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada”.

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