Recientemente se dio a conocer que una corte dio la aprobación necesaria para que se castigue hasta con seis años de prisión a las personas que usen información falsa para adoptar a un menor. Esto después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara este nuevo decreto.
De acuerdo con la información oficial, este castigo será aplicable siempre y cuando se falsee la información se entreguen documentos apócrifos para lograr la adopción de un menor.
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Una nueva forma de protección a los menores
Por otra parte, se informó que con una mayoría de ocho votos, el Pleno de la Corte avaló las penas de tres a seis años de prisión contempladas en el Código Penal de Michoacán a quienes utilicen a propósito documentos o información falsa para obtener una adopción pues, indicaron, que estos castigos buscan evitar que este proceso legal sea utilizado para cometer trata de personas.
“Dicha previsión punitiva resulta constitucional, pues la reglamentación de mérito pretende inhibir conductas muy específicas y estrechamente relacionadas con la adopción ilegal, la cual puede proceder de algún delito de trata”, indicó el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Así mismo, se aclaró que ya que el criterio fue avalado por ocho de los ministros, automáticamente sienta jurisprudencia aplicable en todo el país, por lo que si otras entidades castigan con cárcel esta conducta, sus legislaciones son consideradas constitucionales.
“La condena que declare la pérdida de la patria potestad y de cualquier derecho, que establece el artículo 154 bis del Código Penal para el Estado de Michoacán podría trascender, inclusive, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, en contravención de su interés superior, los cuales son grupos sociales que deben protegerse con especial atención”, comentó por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.