La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos, determinó conceder el amparo a dos padres de familia y a sus dos infantes, el cual interpusieron en contra del programa conocido como “Mochila Segura”.
Mediante el otorgamiento de este amparo, las autoridades escolares no podrán revisar la mochila de los niños, ni ejecutar cualquier otro tipo de operativo asociado o derivado del mismo en ellos.
“El programa ‘Mochila Segura’ se consideró inconstitucional bajo el diseño y contexto en que fue analizado; no obstante, dicha determinación se adoptó ante la ausencia de un marco jurídico que respalde ese tipo de operativos, lo que no impide que, ante el deber del Estado de proteger a las comunidades educativas, se legisle en materia de seguridad escolar, quedando sujeto el marco legal que, al efecto se desarrolle, al respectivo escrutinio de constitucionalidad en la vía respectiva”, publicó la Suprema Corte en el Semanario Judicial de la Federación.
“Desde su origen estaba no solamente mal planteado sino claramente violatorio a la Constitución, el artículo 16 constitucional prohíbe que pueda ser cualquier persona molestada en su persona, integridad o propiedades sin un mandato judicial, porque está vinculado con el principio de presunción de inocencia”, dijo Juan Martín Pérez coordinador Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe.