El 2 de noviembre de 2001 la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobó la declaración sobre la diversidad cultural, documento del que es pertinente resaltar algunos puntos importantes:
• El respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el dialogo y la cooperación son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacional.
• La diversidad cultural es tan necesaria para el ser humano como la diversidad biológica para los organismo vivos, es decir, constituye el patrimonio común de la humanidad y es una de las fuentes del desarrollo, no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, mortal y espiritual satisfactoria.
• La cultura es el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales, materiales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social; además de las artes y las letras, abarcaba los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias.
• Los derechos culturales, forman parte integrante de los derechos humanos, los cuales son universales, indisociables e interdependientes.
• Toda persona tiene derecho a expresar, crear y difundir sus obras en la lengua que dese, en particular en su lengua materna; a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural, así como a participar en la vida cultural que elija dentro de los límites que imponen el respeto de los derechos humanos.
Estas disposiciones de carácter universal han permeado la vida nacional de nuestro país al reconocernos como un Estado respetuoso de los pueblos originarios tomando en cuenta que parte de la identidad nacional se basa precisamente en la cultura e identidad que generan las comunidades indígenas. De tal manera que la propia Carta Magna en su artículo 2, refiere en el primer párrafo lo siguiente:
“La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”
En nuestra entidad, existen cinco etnias reconocidas que son: la náhuatl, otomí, mazahua, tlahuica y matlazinca. Todas ellas cuentan con características y elementos particulares para considerarse como grupo indígena, ya que se les reconoce territorio, lengua, usos y costumbres e identidad propia, y cada uno de estos cuenta con distintas formas de pensar, practicar alguna religión, además, hablan su propia lengua, y dan un valor especial a los recursos naturales, como una manera de integración y respeto por el medio ambiente.
En el Estado de México se tienen amplia presencia las comunidades indígenas reconocidas, por ello, se aprobó en julio de 2002 la Ley de Derecho y Cultura Indígena del Estado de México, misma que reconoce y regula los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, además se han creado diversas instituciones que reconocen la composición pluriétnica en nuestra entidad que promueven, difunden y protegen la diversidad cultural de las comunidades indígenas como la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México CODHEM y el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México CEDIPIEM.
Finalmente, consideramos que todas aquellas acciones que se den a favor de la protección y la conservación de la diversidad cultural para que las personas logren el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, traerá como consecuencia el reconocimiento de sus derechos sociales a todas y todos aquellos integrantes de las comunidades indígenas.
Miguel Ángel Cruz Muciño
Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,
Especialista de Derechos Humanos y Derecho Legislativo.