M. en D. Raúl Flores Bernal
Catedrático Universitario
Especialista en Derecho Electoral y DDHH
La Constitución Política de los Estados Unidos refiere en su artículo 108 que son servidores públicos los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal.
Si bien, este mandato constitucional es muy específico en su base legal, un encargo en el servicio público va más allá de la simple tarea de contar con un empleo y devengar un salario por ello.
En términos generales se reconocen cuatro principales denominaciones para aludir a la misma persona: servidor público, funcionario público, empleado público, o trabajador, quienes son sujetos de derechos y obligaciones en su condición laboral.
Por lo que hace a la denominación de funcionario público esta corresponde al servidor del Estado, designado por disposición la ley, por elección popular o por nombramiento de autoridad competente y de mayor jerarquía cuyas responsabilidades suelen ser de mando y dirección.
Las administraciones públicas en sus diferentes órdenes de gobierno, y de acuerdo con las facultades que les ha conferido la normatividad, deben contar con los perfiles profesionales adecuados para desarrollar sus actividades, es así como se ha creado el servicio civil de carrera cuyo principal objetivo es premiar la capacitación permanente por parte del servidor público y acceder a espacios de mayor jerarquía y responsabilidad siempre basados en el compromiso institucional.
Por ello, es muy clara su responsabilidad y temporalidad ya que al ser nombrados por las autoridades legislativas cuentan con periodos definidos en la normatividad, dando con ello la posibilidad a otras personas de acceder a eso cargos, pero sobre todo eliminando toda posibilidad de permanencia para evitar largos períodos de tiempo en los encargos administrativos.