*Resuelve PES/198/2021 sobre difusión de propaganda sin apego al marco legal electoral.
Toluca, Estado de México.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió por unanimidad y en sesión pública, el PES/198/2021, instaurado en contra del PRI, PAN, PRD y Karla Fiesco García, por la difusión de propaganda denostativa y calumniosa.
En la resolución, las y los magistrados declararon inexistente la violación objeto de la denuncia, por cuanto hace a tres elementos propagandísticos.
El PES/198/2021, fue iniciado por los representantes de Morena y del Partido del Trabajo ante el Consejo Municipal en Cuautitlán Izcalli, luego de argumentar que el contenido de una vinilona contravenía el artículo 260, quinto párrafo del Código Electoral, al contener propaganda que calumnió a un ex candidato al imputar la comisión de un delito, sin existir una resolución de autoridad judicial que declare su responsabilidad.
Dentro de los puntos sancionadores, el TEEM precisó también que hay violación debido a que los denunciados, en el momento de dar contestación no lo hicieron conforme a los criterios establecidos en la jurisprudencia 17/2010, la cual establece elementos mínimos necesarios para un deslinde eficaz, de ahí que se les impute su responsabilidad.
La resolución determina imponer una amonestación pública a Fiesco García y partidos integrantes de la coalición “Va por Estado de México”, además de instruir la publicación en estrados del TEEM y del IEEM de la sentencia, e informar a la Sala Regional.