La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró invalidez constitucional del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, la cual regula la objeción de conciencia del personal médico y sanitario de nuestro país, debido a que esa disposición no es armónica con el derecho de las mujeres y personas gestantes para acceder de manera segura y eficiente a la interrupción del embarazo.
Con la mayoría calificada de ocho votos, de los once integrantes del pleno de la Corte, los ministros acordaron que la sentencia contendrá diversos lineamientos dirigidos al Congreso, a fin de que la regulación de la objeción de conciencia equilibre los derechos de los galenos y personal de enfermería, con los de las mujeres y personas gestantes, así como con los derechos de otros pacientes que soliciten servicios de salud que pudieran generar la objeción de conciencia de los médicos.
El derecho fundamental a la objeción de conciencia de parte del personal sanitario fue reconocido por la Corte la semana pasada, sin embargo, esa prerrogativa no es absoluta, pues como todo derecho humano, la objeción de conciencia no puede estar por encima de los derechos de las y los pacientes.
Los ministros que votaron a favor de la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Juan Luis González Alcántara Carrancá; Yasmín Esquivel Mossa; José Fernando Franco González Salas; Norma Lucía Piña Hernández; Ana Margarita Ríos Farjat; Javier Laynez Potisek, y el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Con esto fue rechazado el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que proponía declarar la validez del artículo haciendo una interpretación conforme y sistemática para que, sin expulsarlo del sistema jurídico, pudiera ser interpretado de manera armónica con el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
El artículo invalidado señalaba: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”.
“Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.”