Confirma pleno del TEEM declaración de validez de elecciones municipales en Amanalco, Tezoyuca y Atenco

 

 

*En sesión pública las y los magistrados resuelven 28 expedientes interpuestos por partidos políticos y ciudadanos.

*Establece amonestaciones contra varios actores por violaciones a la normatividad electoral vigente.

 

Toluca, Estado de México.-En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México confirmó la declaración de validez de la elección de miembros de los ayuntamientos de Amanalco, Tezoyuca y Atenco.

 

Las y los magistrados resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, siete juicios de inconformidad y dieciséis procedimientos especiales sancionadores.

 

En el Juicio de Inconformidad 6/2021, se confirmó la entrega de la constancia de mayoría a María Elena Martínez Robles, como presidenta municipal propietaria electa del municipio de Amanalco, para el periodo 2022-2024, luego de que el Pleno declaró infundado el agravio del PRI, al no acreditarse.

 

Mientras que el JI/ 52/ 2021, también confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, su validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 101 Consejo Municipal de Tezoyuca, en favor de Edgar Uriel Morales Ávila, del Partido Acción Nacional, al no acreditarse los hechos denunciados.

 

El tercer asunto, el JI/169/2021 por unanimidad de votos, las y los cinco magistrados determinaron que los resultados del cómputo realizado por el Consejo Municipal Electoral 11 es válida al igual que el otorgamiento de las constancias de mayoría, emitidas a favor de la planilla de la coalición Juntos haremos historia, integrada por el Partido del Trabajo (PT), Nueva Alianza (PNA) y Morena.

 

Mientras que en el PES/267 de 2021 interpuesta por Morena en contra de Angélica Moya, candidata a alcaldesa de Naucalpan por la coalición Va por el Estado de México conformada por PRI, PAN y PRD, por de uso de propaganda electoral que carece del símbolo internacional de reciclaje se declaró existente la violación e impuso una amonestación pública tanto a Moya como a los partidos políticos señalados.

 

En el PES 259 contra de Angélica Moya por propaganda en propiedad privada sin que medie permiso, determinó la existencia de la violación y una amonestación pública tanto a Moya como a los partidos políticos que la postularon, igual que en el 266 contra Armando Navarrete, candidato a presidente municipal de Nicolás Romero, y de la coalición “Juntos haremos historia en el Estado de México”, integrada por PT,PNA y Morena por propaganda electoral.

 

En los puntos sancionadores tuvo por acreditados los hechos denunciados, en lo que se verifica la aparición de seis menores de edad que son reconocidos plenamente, y que no obra medio de prueba alguno que acredite que, a los menores de edad se les informó y tomó su opinión informada sobre el alcance de su participación en los mensajes electorales, por tanto, los hechos trastocan la normativa electoral aplicable a la propaganda electoral y protección de los derechos de los menores.

 

Como consecuencia el TEEM declaró la existencia de la infracción e impuso una amonestación pública tanto a Navarrete López como a los partidos que lo postularon.

 

De igual manera determinó la inexistencia de los PES, 272/ 2021, contra Enrique Garay, otrora candidato a alcalde de Huixquilucan y Morena por el uso de símbolos religiosos, a través de las redes sociales, en el 287/2021, en contra del alcalde provisional y el ayuntamiento de Atizapán, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como en el PES/167 de 2021 en contra de Fernando Vilchis, presidente municipal con licencia, josé antonio garcía pérez, presidente municipal por ministerio de ley, y otros por violencia política en razón de género, al no acreditarse los hechos denunciados.

 

Asimismo, el TEEM declaró la inexistencia de violaciones en el PES/294 contra la coalición “Va por México”, y el candidato por el distrito electoral local 43, Francisco Rojas, la candidata a alcaldesa de Cuautitlán Izcalli, Karla Fiesco, por la entrega de dádivas y violación a los lineamientos de propaganda biodegradable.

 

También declaró la inexistencia de violaciones en el PES/276 contra de Juan Bautista Morales y Morena en Amecameca por actos anticipados de campaña, así como en el 286/ 2021 en contra de Omar Tapia, medio informativo cuestión de polémica, Karla Fiesco, PAN, PRI, PRD por propaganda en Cuautitlán Izcalli en periodo prohibido para realizar proselitismo.

 

Igual determinación hubo en el PES/291/ 2021 contra Everardo Vargas, otrora candidato a alcalde de Tepotzotlán y el partido Redes Sociales Progresistas por propaganda electoral en equipamiento urbano.

 

Al no acreditarse los hechos denunciados, el TEEM determinó la inexistencia en el PES/244 de 2021 contra de Armando Navarrete, candidato a alcalde de Nicolás Romero por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y programas sociales, actos anticipados de campaña, así como en el 285 en contra de Ignacio Andrade, candidato independiente a alcaldía de Cuautitlán, por de actos anticipados de campaña y en el 290 contra Carlos González y el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense por vulneración al artículo 134 constitucional y a las normas sobre la veda electoral.

 

En este último caso también ordenó remitir copia certificada del expediente a la unidad técnica de lo contencioso electoral de la secretaría ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que determinen lo que corresponda.

 

Mientras que en el PES/283/ 2021, promovido por Alma Yarith Chávez, síndica municipal de Temamatla, en contra de diversos integrantes del cabildo y secretario del ayuntamiento por violencia política en razón de género, no se acreditaron las conductas referidas, al igual que en el PES/308 por promoción del voto en favor de diversos candidatos del PRI en Atlacomulco, dentro de una oficina pública en jornada laboral.

 

Respecto al PES/303/2021 contra de Marco Antonio Rodríguez, candidato a alcalde de Tlalnepantla y de la coalición “va por el estado de méxico”, por violación a la propaganda política electoral, el TEEM declaró la existencia de las violaciones objeto de la denuncia, al acreditarse los hechos e impuso amonestaciones públicas, tanto al ciudadano así como al PRI, PAN y PRD.

 

En cuenta conjunta se desechó el JDCL/495/ 2021, promovido por Enrique Villa Contreras, a fin de impugnar la resolución de la Comisión Electoral del sindicato único de trabajadores y empleados al servicio de la Universidad Autónoma del Estado de México, se desechó debido a que el TEEM no tiene competencia, debido a que el sistema de medios de impugnación en materia electoral, tutela el derecho político electoral para la elección de representantes que han de ejercer el poder público, es decir del poder ejecutivo, legislativo, así como de los integrantes de los ayuntamientos, y no en un proceso como el que el actor impugna.

 

En tanto, en cuenta conjunta también se desecharon por improcedentes y extemporáneos los JDCL 463, así como de los JI/9, 110 y 207 interpuestos por ciudadanos por su propio derecho, en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal de la elección de miembros de los ayuntamientos de Tonanitla, Chalco y Otumba.

 

Igualmente, el TEEM desecho de plano los JDCL/493 y 494, interpuestos por Ricardo Rivera Escalona en contra del órgano de justicia intrapartidaria del PRD por la omisión de resolver las quejas encauzadas por acuerdos plenarios emitidos por el tribunal electoral local.

 

El desechamiento deviene de la causal de improcedencia, toda vez que ha sido alcanzada la pretensión de la parte actora, y ya que el órgano responsable intrapartidario acredita que ha emitido las resoluciones en las quejas interpuestas por los enjuiciados.

 

También desechó el JDCL/474 contra de la designación de regidurías por el principio de representación proporcional para el ayuntamiento de Zumpango, realizada por el consejo municipal electoral 121, al haberse presentado de manera extemporánea.

 

Además de desechar el JI/182 en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Nopaltepec por presentarse en forma extemporánea.

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