El principio pro persona

 

 

Desde hace poco tiempo, en la ciencia del derecho y particularmente en el vocabulario jurídico se escucha cada vez más el término principio pro persona, vocablo que tiene su origen en el derecho internacional focalizado principalmente a la protección de los derechos humanos.

La doctora argentina, especialista en Derecho Internacional y Derechos Humanos, Mónica Pinto, define al principio pro persona como: Un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. (1)

En tal virtud, se considera que la característica más importante de éste principio, se refiere a la interpretación que le dan los estudiosos del derecho, basada principalmente en crear un amplio espectro de protección a los derechos humanos que garantice su aplicación y no restringir por motivo alguno el goce de éstos.

En el ámbito internacional, se ha considerado que el principio pro persona emana justamente del objeto y fin de los tratados internacionales de derechos humanos, que es la protección de derechos de los seres humanos.

En nuestro país es menester destacar la trascendente reforma de junio de 2011, en la cual se modificó el concepto de las garantías individuales, para dar paso al reconocimiento de los derechos humanos de las personas por el simple hecho de serlo como se establece en el artículo 1, primero y segundo párrafo de la Carta Magna, que a la letra dice: en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En síntesis, objetivo del principio pro persona va encaminado a brindar un escenario favorable a los seres humanos, es decir, que dentro de un proceso judicial, el juzgador deberá elegir e interpretar la norma que de acuerdo a las circunstancias otorgue mayor beneficio al individuo, independientemente del marco normativo nacional o internacional, de que se trate, por lo que éste principio es trascendental para garantizar que las personas cuenten con instrumentos jurídicos para hacer valer sus derechos.

En la actualidad, es importante que el juzgador utilice este instrumento al momento de la impartición de justicia, ya que este principio, sirve como herramienta para garantizar la integridad de la persona, así mismo, es preciso mencionar que no atenta ni vulnera el orden jurídico de una nación, más bien, asegura que los derechos de la persona sean mejor protegidos y garantizados, optando por la norma más favorable.

 

 

Miguel Ángel Cruz Muciño

Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,

Especialista en Derechos Humanos y Derecho Legislativo.

Deja un comentario