La Secretaría de Movilidad capitalina (Semovi) podrá suspender de forma temporal o definitiva la licencia de automovilistas, conductores de transporte público y de carga que manejen en estado de ebriedad o bajo la influencia de una sustancia tóxica.
Esto, luego de que el Congreso de la Ciudad de México aprobara varias modificaciones a la Ley de Movilidad, donde otorgan facultades a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) para retener la licencia de quienes provoquen algún accidente vial bajo el efecto de sustancias.
En el caso de quienes incurran por primera vez en la infracción de conducir bajo el efecto de sustancias, la suspensión de las licencias tendrá una vigencia de un año; para quienes lo hagan por segunda ocasión, la suspensión será de tres años. En ambos casos, los conductores deberán someterse a un tratamiento contra adicciones.
Al momento de la sanción, los elementos de la SSC deberán retener los documentos; en caso de que no cuenten con una licencia expedida por el gobierno capitalino, quedarán impedidos para realizar el trámite en la CDMX.
La cancelación de la licencia implicará que no podrán conducir durante el periodo de suspensión de la misma; sin importar que cuenten con una licencia expedida por otra entidad federativa o por un país distinto. En caso de no obedecer, deberán pagar una multa de 16 mil 131 pesos y la remisión de su vehículo a un depósito.
Por otro lado, el Congreso aprobó reformas al Código Penal para incrementar las 5 a 13 años de prisión para quienes resulten culpables de lesiones y homicidio culposos por accidentes de tránsito.
Otros cambios implican sanciones económicas de entre 3 mil 584 y mil 377 pesos para los concesionarios de transporte público que no cumplan las medidas de control impuestas por el gobierno capitalino por la emergencia sanitaria de COVID-19. Además, serán castigados con la pérdida de su concesión quienes nieguen el servicio al personal de salud.
Por otro lado, se revocarán los permisos de ruta a los concesionarios de transporte público cuando sus unidades se involucren constantemente en accidentes de tránsito en perjuicio de ciclistas y peatones.
Los servicios de transporte público también deberán tener una póliza de seguro obligatoria, con una cobertura mínima de 4.4 millones de pesos y certificada ante la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas.